TSJPV ratifica la decisión del Gobierno Vasco de suspender la campaña de pesca de la angula para 2025/2026
Cree prioritario "el interés público de la protección de una especie en riesgo de extinción", sobre el particular de un rendimiento patrimonial
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJPV ha desestimado una demanda que solicitaba que se anulase la decisión del Gobierno Vasco de suspender la campaña de pesca de la angula para la temporada 2025/2026, que finaliza en el presente mes de marzo, de forma que ratifica la orden del ejecutivo autonómico.
El pasado 3 de octubre, el Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco se reunió con los representantes de la Asociación de Anguleros de Euskadi para comunicarles la decisión de suspender la pesca de angula de la campaña 2025-2026, en base a los informes científicos más recientes que advertían de la situación "crítica" de la especie.
Según informó el Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco, la decisión se tomó en base a dos informes y una resolución de diferentes instituciones.
Por un lado, las conclusiones del último informe de postevaluación del Plan de Gestión de la Angula presentado por España a la Comisión Europea la primavera pasada.
El informe, analizado por el ICES en mayo de 2025 junto al resto de Planes de Gestión de los Estados Miembros, recalcaba que los objetivos tanto de escape como de reclutamiento de la especie están todavía lejos del objetivo que se marcó en el Reglamento del Consejo Europeo para la anguila de 2007. La cantidad de anguilas en los ríos de Euskadi es de solo el 7% de las que habitaban en la década de los 60 y 70.
Aunque se aplicaron medidas tales como limitación a la actividad pesquera o la mejora de la calidad del hábitat y la conectividad fluvial, no han logrado revertir la situación "crítica" de la anguila, por lo que su stock "continúa fuera de los límites biológicos seguros".
A esto se sumó la Resolución del Ararteko del 4 de junio de 2025, que recomendaba "una regulación de la pesca de la angula que se adecue a las medidas de recuperación de la población de la anguila europea".
En la misma dirección apuntan los resultados del informe de AZTI, que también subraya que la especie "no está mostrando signos de recuperación".
AUTO
Según recoge el auto, "lo que hay que resolver es si el perjuicio que le puede causar la prohibición de pescar angula es resarcible o no".
En este caso, el solicitante ha detallado los gastos a los que tiene que hacer frente (por un total de 7.162,44 euros), desglosándolos en amortización de la compra de un barco, seguro anual del mismo, gastos de la cofradía de pescadores y gastos de Seguridad Social.
También ha identificado los ingresos que puede dejar de percibir, por referencia a la facturación por ventas en la campaña 2024/2025, en la cantidad de 11.046,34 euros.
Para el TSJPV, "resulta evidente que, de estimarse la demanda en los términos de la pretensión de la parte actora, la parte demandada se encontraría en condiciones de indemnizar tanto este gasto emergente como este lucro cesante, sin prejuzgar el importe definitivo de lo que pudiera acreditarse con plenitud de actividad probatoria en el seno del proceso".
Por consiguiente, el alto tribunal vasco señala que "visto que el interés privado alegado consiste en obtener un moderado rendimiento patrimonial por la actividad de la pesca de angula y el interés público alegado se identifica con la protección de una especie en riesgo de extinción, debe reputarse prioritario el segundo".
Además, considera que "visto que el perjuicio es susceptible de individualización y de indemnización económica, no resulta posible estimar la solicitud de cautela judicial y se debe mantener lo resuelto por la Administración".

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