CEAV considera que la modificación de la directiva de viajes combinados presenta "cargas aún más excesivas"
La Confederación Española de Agencias de Viajes (CEAV) considera que la reciente modificación de la Directiva Europea 2015/2302 de viajes combinados hace que el texto sea "mucho más equilibrado que la primera versión", aunque estima que existen algunas obligaciones que siguen siendo "desproporcionadas y onerosas" para las agencias.
El pasado 12 de marzo, el Parlamento Europeo aprobó el texto que modifica la directiva, un documento que tendrá que ser aprobado formalmente por el Consejo y posteriormente ser publicado en el DOUE. Entrará en vigor 20 días después de su publicación.
CEAV señala en una nota de prensa que se prevé que haya un plazo de transposición de 28 meses y un plazo de 34 meses para su aplicación desde la fecha en la que entre en vigor.
La patronal española considera que ha desarrollado una "intensa labor" en defensa de los intereses de las agencias y ha logrado que el texto "sea mucho más equilibrado". Uno de los logros, destacan, ha sido la "eliminación de la limitación de los prepagos" de la propuesta inicial de la CE.
En este sentido, señala que los pagos a cuenta de los viajeros "ya están debidamente protegidos por la garantía de insolvencia financiera" de las agencias de viajes, por lo que limitarlos "hubiera implicado cargas financieras demasiado desrpoporcionadas y onerosas".
Sin embargo, CEAV lamenta el hecho de que la nueva directiva dé la facultad de resolución sin penalización al viajero en el caso de producirse circunstancias extraordinarias o inevitables en el lugar de salida del viaje, por entender que implica una carga "demasiado gravosa para los organizadores de agencias de viajes".
No obstante, CEAV agradece haber logrado que no se haya ampliado el espectro de casos de resolución del contrato por el viajero sin penalización a cuando estas circunstancias extraordinarias e inevitables se produzcan en el lugar de residencia del viajero, tal y como se preveía en el texto inicialmente propuesto por la Comisión.
Asimismo, destaca que han logrado que no se incluya en la norma el hecho de que las recomendaciones de los organismos oficiales del lugar de salida o de residencia del viajero, o lugar de destino, puedan automáticamente considerarse un indicador de concurrir circunstancias extraordinarias e inevitables que habiliten al viajero a resolver el contrato de viaje combinado sin penalización, ya que a veces esas recomendaciones "no están actualizadas o pueden ser muy dispares entre Estados según relaciones diplomáticas".
Por otro lado, CEAV considera "muy positivo" que se prevea el hecho de que, cuando el organizador de un viaje combinado deba reembolsar al viajero los importes previamente abonados por el mismo en concepto del viaje, la agencia organizadora pueda dar al viajero la opción de aceptar, como alternativa al reembolso, un vale en condiciones muy flexibles.
Con respecto al derecho de resarcimiento, desde CEAV se considera positivo que se regule que, cuando un prestador de servicios cancele o no preste un servicio de viaje que forme parte de un viaje combinado, deba devolver al organizador del viaje los importes en el plazo de 7 días.
No obstante, desde CEAV se entiende que se tendría que haber introducido también una previsión para que el plazo de 14 días naturales para que los organizadores reembolsen a los viajeros no empezara a computar hasta que los prestadores de servicios no reembolsen esos importes.
Por último en cuanto a las sanciones, "por medio de toda la labor de lobby efectuada por CEAV", se ha logrado que se mantenga el redactado actual del artículo 25 de la Directiva 2015/2302 que concede a los Estados miembro la potestad para establecer el régimen sancionador por incumplimiento.

Escribe tu comentario