jueves, 16 de abril de 2026 14:14

Economía

El TJUE declara ilegal el impuesto húngaro a los derechos de emisión de CO2

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha concluido que el impuesto aplicado por Hungría sobre los derechos de emisión de CO2 es contrario a la normativa europea en la medida en que neutraliza los incentivos del sistema, al eliminar el valor económico de estas asignaciones y desincentivar la reducción de emisiones.
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Archivo - Juez, jugado, mazo

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha concluido que el impuesto aplicado por Hungría sobre los derechos de emisión de CO2 es contrario a la normativa europea en la medida en que neutraliza los incentivos del sistema, al eliminar el valor económico de estas asignaciones y desincentivar la reducción de emisiones.

La sentencia responde a una cuestión planteada por un tribunal húngaro en el marco de un litigio iniciado por la empresa Nitrogénmuvek, del sector de fertilizantes, que recurrió un gravamen introducido en 2023 sobre los derechos de emisión asignados gratuitamente a determinadas compañías.

En su respuesta, el TJUE señala que la directiva europea sobre comercio de emisiones se opone a este tipo de impuesto en la medida en que "neutraliza el efecto compensatorio" de los derechos gratuitos y compromete los objetivos del sistema europeo.

El tribunal explica que estos instrumentos tienen un valor económico dentro del mercado europeo, ya que pueden utilizarse o negociarse, lo que influye en las decisiones de las empresas sobre su nivel de contaminación.

En este sentido, advierte de que este tipo de impuestos puede reducir ese valor y afectar al funcionamiento del sistema, además de desincentivar la inversión en medidas de reducción de emisiones.

Así las cosas, el TJUE traslada al tribunal nacional que la imposición de este tipo de gravámenes sobre las asignaciones gratuitas es contraria al Derecho de la UE en la medida en que neutraliza los incentivos del sistema, y le pide comprobar si el impuesto examinado produce estos efectos en el caso concreto.

Asimismo, recuerda que los Estados miembro pueden adoptar medidas fiscales en este ámbito, siempre que no comprometan los objetivos de la normativa europea ni alteren el funcionamiento del mecanismo de comercio de emisiones.

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