martes, 21 de abril de 2026 12:27

Economía

El Gobierno aprueba el nuevo protocolo de criterios generales de protección del sistema eléctrico

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha aprobado, mediante una resolución de la Secretaría de Estado de Energía publicada este martes en el Boletín Oficial del Estado (BOE), el nuevo procedimiento de operación (P.O.) 11.1, para fijar los criterios generales de protección del sistema eléctrico español, tanto peninsular como extrapeninsular.
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Archivo - Red de transporte de electricidad

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha aprobado, mediante una resolución de la Secretaría de Estado de Energía publicada este martes en el Boletín Oficial del Estado (BOE), el nuevo procedimiento de operación (P.O.) 11.1, para fijar los criterios generales de protección del sistema eléctrico español, tanto peninsular como extrapeninsular.

En concreto, el objetivo central de este procedimiento de operación es minimizar la extensión y las consecuencias de las perturbaciones en la red eléctrica mediante requisitos técnicos de protección más homogéneos y actualizados.

La norma nace de la revisión de unos criterios antiguos, vigentes desde finales de los años noventa y mediados de los 2000, que habían quedado desalineados con la evolución tecnológica del sistema eléctrico y con la aparición de nuevas tecnologías de generación, almacenamiento y control.

Además, la actualización se vincula también con el análisis posterior al apagón peninsular del 28 de abril de 2025, que impulsó la revisión de los procedimientos de operación.

En julio del año pasado, el Ministerio abrió su propuesta para aprobar un procedimiento de operación para adoptar los criterios generales de protección del sistema eléctrico español, después de que, en enero de 2025 Red Eléctrica de España le remitiera su propuesta a este respecto.

La norma se apoya en las competencias legales del operador del sistema y en la facultad del Ministerio para aprobar procedimientos técnicos de operación. En ese marco, recuerda que la protección del sistema eléctrico es una función esencial para garantizar fiabilidad, selectividad y rapidez ante perturbaciones.

La resolución explica que los criterios antiguos venían de 1999 para la red gestionada peninsular y de 2006 para los territorios no peninsulares. También señala que esos criterios ya habían sido revisados antes, pero que el paso del tiempo y los cambios tecnológicos hacen necesaria una nueva actualización.

El texto subraya que el sistema de protección constituye "un elemento fundamental" para el correcto funcionamiento del sistema eléctrico, ya que es el encargado de detectar y despejar con rapidez y fiabilidad cualquier perturbación que pueda aparecer en el sistema, minimizando tanto el número de elementos a desconectar como las repercusiones que puedan ocasionar dichas perturbaciones.

La propuesta nació de Red Eléctrica, que la presentó en enero de 2025 tras una consulta pública previa realizada entre octubre y diciembre de 2023. Con ella se pretendía aprobar unos nuevos Criterios Generales de Protección del Sistema Eléctrico Peninsular Español (CGP-SEE) que integraran en un solo documento los criterios del sistema peninsular y del no peninsular.

El nuevo documento se estructura en cuatro bloques: ámbito de aplicación y redundancia, requisitos específicos para generación, criterios para el resto de elementos de la red y metodología para calcular el tiempo crítico de los parques.

Según la resolución, también se requerir al operador del sistema para que actualice los tiempos críticos de los nudos de la red y la ratio SIR (Source Impadance Ratio) del sistema eléctrico español e informe a los agentes afectados en un plazo no superior a seis meses desde que la presente resolución surta efectos.

Asimismo, Red Eléctrica de España deberá remitir a los gestores de las redes de distribución la relación de instalaciones de generación, almacenamiento y consumo conectadas a sus redes que se encuentren incluidas dentro de la red crítica y que, en consecuencia, se encuentren afectadas por el procedimiento de operación aprobado por la presente resolución.

INFORMAR AL MINISTERIO Y A LA CNMC.
Adicionalmente, el operador del sistema deberá remitir a la Secretaría de Estado de Energía y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) informe que incluirá, como mínimo, los tiempos críticos de los nudos de la red, la identificación de los nudos que pasan a quedar dentro del ámbito de aplicación procedimiento de operación aprobado en la presente resolución como consecuencia de la actualización de la red crítica, la relación de las instalaciones afectadas por dicha actualización y el listado completo de todas las instalaciones a las que afecta el referido procedimiento.

La resolución también aclara que el nuevo procedimiento será de obligado cumplimiento para las instalaciones dentro de su ámbito, incluidas redes de transporte, redes no transporte, generación, almacenamiento y consumo. En algunos supuestos la aplicación es inmediata desde la entrada en vigor; en otros, depende de la comunicación individualizada del operador del sistema.

PERIODO TRANSITORIO.
Para las instalaciones existentes, y también para las que entren en servicio durante los doce meses siguientes a la entrada en vigor, se establece un periodo transitorio de cinco años. Durante ese tiempo seguirán aplicándose los viejos P.O. 11.1 de 1999 y 2006, según corresponda, para permitir la adaptación técnica progresiva.

La resolución indica que, pasado ese plazo, el nuevo P.O. 11.1 será el único aplicable y quedarán sin efecto los procedimientos anteriores. Con ello se persigue una sustitución completa y ordenada del marco regulatorio previo.

Finalmente, la resolución se publica en el BOE y entra en vigor al día siguiente de su publicación. Agota la vía administrativa y permite recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en dos meses, o recurso de reposición ante la Secretaría de Estado de Energía en un mes.

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