Díaz anuncia que el Gobierno aprobará el martes el anteproyecto para reformar la Ley de Prevención de Riesgos
La vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, ha anunciado este jueves que llevará al Consejo de Ministros de la próxima semana el anteproyecto para la reforma de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. La aprobación del texto, el próximo martes 28 de abril, coincidirá con la celebración del Día Internacional de la Seguridad Laboral.
Durante su intervención en un acto sobre el sector de los cuidados organizado por la Autoridad Laboral Europea, la ministra ha recalcado que la Ley de Prevención de Riesgos necesita una reforma "profunda" porque se trata de una norma que data de 1995.
"Las relaciones laborales, los modelos productivos han cambiado de manera radical en Europa y en España y ahora lo que vamos a hacer es abordar desde esa ley una prevención de riesgos laborales en nuestro país que se acomode a los nuevos tiempos, a las nuevas realidades productivas", ha subrayado la ministra.
Díaz ha afirmado además que esta reforma legal integrará la perspectiva de género y abordará "las grandes transiciones de época", como la transición digital y los riesgos que conlleva, también en el sector de los cuidados y la transición climática.
Trabajo lanzó a mediados de marzo a audiencia e información pública el anteproyecto de ley para la reforma de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales de 1995 y del Reglamento de los Servicios de Prevención de 1997, que incluye, entre sus novedades, una actualización de las actividades laborales prohibidas a menores de 18 años.
SE PROHIBIRÁ A LOS MENORES TRABAJAR DONDE ESTÉN EXPUESTOS AL PORNO
En concreto, el texto, que nace de un acuerdo entre Trabajo, CCOO y UGT, modifica una regulación que lleva vigente desde el Decreto de 26 de julio de 1957 sobre Industrias y Trabajos prohibidos a mujeres y menores por peligrosos o insalubres.
En concreto, según el texto del anteproyecto, los menores de 18 años tendrán prohibido trabajar en recintos de animales feroces o venenosos, en empleos para el sacrificio industrial de animales; en trabajos cuyo ritmo esté condicionado por máquinas y cuyo salario esté ligado a resultados, y en trabajos que impliquen exposición a actos o representaciones de carácter pornográfico o violento.
Tampoco podrán trabajar en aquellos empleos que superen objetivamente las "capacidades físicas o psicológicas" de los menores, y en trabajos que impliquen el uso de máquinas, como sierras circulares, cepilladoras para la madera, locomotoras, prensas y máquinas moldeadoras de plásticos y cauchos, entre otras.
Sólo podrán realizarse estas actividades mencionadas cuando se desarrollen en el marco de alguno de los contratos formativos del Estatuto de los Trabajadores, se justifique que resultan esenciales para la adquisición de los aprendizajes previstos en el plan formativo debido a la naturaleza de la actividad, se realicen bajo la supervisión continua de un trabajador con, al menos, capacitación preventiva correspondiente a las funciones de nivel básico y se adopten todas las medidas preventivas derivadas de la evaluación de riesgos.
Estas prohibiciones se suman a otras ya establecidas en el Reglamento de los Servicios de Prevención, pero que ahora también se actualizan y que incluyen, entre otras, la prohibición de realizar trabajos con exposición a radiaciones, sustancias tóxicas y a agentes cancerígenos y biológicos; manipulación, fabricación y utilización de explosivos; minería; actividades de inmersión o marítimo-pesqueras; trabajos de elevación y movimiento de cargas pesadas; actividades en obras de construcción con riesgo de caída de altura o sepultamiento; actividades en la industria siderúrgica y en la construcción naval y trabajos con riesgos eléctricos en alta tensión.
DERECHO A LA INTEGRIDAD FÍSICA Y MORAL
El texto modifica el artículo 4 del Estatuto de los Trabajadores, relativo a los derechos laborales de los trabajadores, para incluir entre ellos el derecho a la integridad física y moral y a la protección frente a la violencia y a cualquier tipo de acoso.
El anteproyecto plantea además la modificación de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) para regular con mayor precisión las infracciones en materia de igualdad y no discriminación tanto en el empleo como en el acceso al mismo.
En concreto, se contemplan posibles reducciones del 40% en el importe de las multas cuando se cumplan, simultáneamente, varias condiciones: que la sanción propuesta tenga carácter exclusivamente pecuniario, y que el sujeto responsable proceda al pago con carácter previo a la resolución y renuncie al ejercicio de cualquier acción, alegación o recurso en vía administrativa contra la sanción.
No obstante, esta reducción no será aplicable cuando la infracción lleve aparejada la propuesta de sanciones accesorias; que la sanción se proponga por la comisión de infracciones en materia de prevención de riesgos laborales relacionadas casualmente con un accidente de trabajo, y que la sanción se proponga en actas de infracción concurrentes con actas de liquidación por los mismos hechos.
Otra novedad del anteproyecto es que la empresa estará obligada a establecer, tras ausencias prolongadas del trabajo por motivos de salud, procedimientos de retorno al trabajo, con actualización de la formación preventiva en determinados supuestos.
La empresa tendrá también la obligación de garantizar a los trabajadores la vigilancia de su salud física y mental, para lo que deberá prever la realización de pruebas y exámenes sanitarios específicos al inicio de la relación laboral, periódicamente y tras ausencias prolongadas por motivos de salud.
AGENTE TERRITORIAL DE PREVENCIÓN
Según el texto, se permitirá a los delegados de prevención contar con un aumento del 20% en su crédito horario, se apoyará a las pymes mediante la figura del agente territorial de prevención y se garantizará que los sindicatos sean consultados en la elección de la mutua de accidentes de trabajo.
El texto incluye la bonificación de la formación obligatoria en prevención de riesgos para empresas de menos de 10 trabajadores y establece que los delegados deberán contar al menos con formación de nivel básico, adaptada a cada sector.
La norma reduce también los umbrales para constituir servicios de prevención propios (300 personas, 150 en actividades peligrosas) y limita a 10 el número máximo de trabajadores para que la empresa asuma personalmente la actividad preventiva.
Por su parte, el Reglamento de los Servicios Prevención de 1997 se actualiza en lo referido a la acreditación de entidades especializadas como servicios de prevención, memoria de actividades preventivas y autorización para realizar la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas para adecuarla a las modificaciones introducidas.
En general, con esta reforma se pretenden visibilizar ciertos riesgos laborales cuya presencia se ha ido incrementando, como los vinculados a factores psicosociales, los riesgos derivados del cambio climático y del trabajo a distancia, y los originados por las deficiencias en materia de desconexión digital.
Asimismo, se persigue integrar la perspectiva de género en la gestión de la prevención de riesgos laborales, tratando de garantizar la protección de todos los trabajadores, hombres y mujeres, por igual.
La reforma también busca incorporar la integración de la edad y la diversidad generacional en la gestión preventiva de las empresas; reforzar la protección de las trabajadoras embarazadas o en situación de lactancia; prevenir los accidentes promoviendo la sensibilización y la gestión de los riesgos psicosociales y ergonómicos; fortalecer la organización preventiva en la empresa a través de un mayor peso de los trabajadores con funciones preventivas, y crear los llamados agentes territoriales de prevención para reforzar la prevención en empresas sin representación sindical.

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