UGT dice que la sentencia del Supremo confirma la "necesidad" de reformas en el empleo público
UGT Servicios Públicos considera que la reciente sentencia del Tribunal Supremo sobre la contratación temporal en las Administraciones Públicas supone "un cambio jurisprudencial" y confirma la "necesidad" de abordar reformar en el empleo público "para evitar que estas situaciones vuelvan a producirse".
Así se ha manifestado el sindicato después de que el pleno de la Sala Social del Tribunal Supremo haya dictado sentencia y fijado criterio por el abuso de la temporalidad en las Administraciones Públicas españolas, estableciendo que solo deben adquirir la condición de fijos quienes previamente hubieran superado una prueba selectiva para acceder a un empleo indefinido, sin obtener plaza, y que hubieran encadenado después contratos temporales.
Para UGT Servicios Públicos, resulta "especialmente significativa" la llamada que realiza el Tribunal Supremo al legislador para ampliar y desarrollar la disposición adicional 17 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), al entender que las medidas actuales no son suficientes para cumplir las exigencias establecidas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
UGT Servicios Públicos recuerda que ha venido planteando esta cuestión desde la aprobación de la Ley 20/2021 ya que la regulación actual resulta "excesivamente genérica e insuficiente", pues no se ha desarrollado de manera efectiva en las distintas Administraciones Públicas.
Con todo, el sindicato insiste en que la reducción de la temporalidad "no puede limitarse únicamente a medidas indemnizatorias posteriores", sino que hay que transformar el modelo de planificación y gestión de recursos humanos en las Administraciones Públicas para impedir que estas situaciones vuelvan a producirse.
NOVEDADES EN INDEMNIZACIONES
Según el análisis de la sentencia realizado por UGT Servicios Públicos, la resolución del Alto Tribunal establece que no puede reconocerse la condición de personal fijo a quienes no hayan accedido al empleo público respetando los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad ni cuando el proceso selectivo superado corresponda a una plaza temporal.
Sin embargo, sí señala que introduce un cambio doctrinal "de especial relevancia" porque considera que sí puede declararse fija la relación laboral de aquellas personas que hayan superado un proceso selectivo para personal fijo --aunque sin obtener plaza-- y que posteriormente hayan sido objeto de abuso en la contratación temporal.
Asimismo, la sentencia introduce novedades sobre indemnizaciones, ya que el Tribunal Supremo diferencia entre la indemnización derivada de la extinción de la relación laboral, la indemnización específica por abuso de temporalidad y la posible sanción administrativa, todas ellas compatibles entre sí. Así, en los supuestos de cese por cobertura reglamentaria de la plaza, la sentencia considera aplicable, por analogía, una indemnización de veinte días por año trabajado, con un máximo de doce mensualidades.
También reconoce una indemnización adicional destinada a reparar los daños derivados de la situación de abuso, vinculados a la precariedad y a la incertidumbre sufridas durante años. El Tribunal Supremo señala que esta compensación debe ser adecuada, proporcionada y suficientemente disuasoria, teniendo en cuenta factores como la duración de la relación temporal, el número de contratos suscritos o los perjuicios ocasionados al trabajador.
Para evitar disparidad de criterios entre tribunales, la sentencia toma como referencia orientativa las sanciones previstas en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) para las infracciones graves en materia de contratación temporal, estableciendo indemnizaciones que podrían situarse entre los 1.000 y los 10.000 euros, sin perjuicio de que puedan incrementarse si se acreditan daños superiores.
En esta misma línea, el Tribunal Supremo considera que las indemnizaciones tasadas no bastan, por sí solas, para sancionar adecuadamente el abuso de temporalidad y apuesta por reforzar el carácter disuasorio de las medidas mediante indemnizaciones compensatorias y sanciones administrativas a las Administraciones.
Así, el Tribunal Supremo afirma que una medida eficaz "podría consistir" en exigir responsabilidad individual al personal responsable de estas prácticas, invitando expresamente al legislador a desarrollar esta cuestión. Además, plantea la posibilidad de remitir testimonio a la Inspección de Trabajo para iniciar expedientes sancionadores.

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