lunes, 18 de mayo de 2026 11:10

Economía

Ecoener votará en junta del 19 de junio la reelección del consejero dominical Rafael Canales, CEO de Onchena

Ecoener abordará en su junta general de accionistas, convocada para el próximo 19 de junio, la reelección del consejero dominical Rafael Canales, según el orden del día de la junta remitido este lunes por el grupo a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).
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Archivo - Planta fotovoltaica de Ecoener.

Ecoener abordará en su junta general de accionistas, convocada para el próximo 19 de junio, la reelección del consejero dominical Rafael Canales, según el orden del día de la junta remitido este lunes por el grupo a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).

En concreto, se someterá a la reelección a consejero dominical a Canales, consejero delegado de la empresa Onchena, el brazo inversor de la familia Ybarra Careaga.

La junta también abordará el examen y aprobación de las cuentas anuales individuales y consolidadas, los informes de gestión y la propuesta de aplicación del resultado correspondientes al ejercicio de 2025.

La reunión de la junta se celebrará de forma exclusivamente telemática y en el orden del día de esta también figura el nombramiento de la consultora KPMG como auditor de la sociedad y su grupo para los ejercicios 2026, 2027 y 2028, así como la votación con carácter consultivo del informe anual sobre remuneraciones de los consejeros. Asimismo, se propone la reclasificación de reservas voluntarias para la creación de una reserva indisponible de capitalización.

La empresa solicitará también autorización para que el consejo de administración pueda aumentar el capital social durante un plazo de cinco años hasta la mitad del capital actual, así como para emitir obligaciones, bonos o valores convertibles y 'warrants' por un importe máximo de 40 millones de euros.

En ambas autorizaciones se incluye la facultad de excluir el derecho de suscripción preferente hasta un límite del 20% del capital. Por último, se someterá a aprobación la facultad de convocar juntas extraordinarias con una antelación mínima de quince días y la delegación de facultades para la ejecución de los acuerdos.

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