jueves, 21 de mayo de 2026 21:07

Economía

Consumo aclara que la anulación del Registro Único no afecta a los anuncios de pisos turísticos ni a Airbnb

El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 ha aclarado este jueves que la decisión del Tribunal Supremo sobre la anulación del Registro Único impulsado por el Ministerio de Vivienda no afecta a la retirada de miles de anuncios ilegales de pisos turísticos ni a la multa de 64 millones de euros impuesta a Airbnb.
|

Archivo - Exterior de un piso turístico en el centro de Madrid tras el anuncio del ministerio de Consumo de bloquear casi 66.000 anuncios ilegales, a 19 de mayo de 2025, en Madrid (España)

El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 ha aclarado este jueves que la decisión del Tribunal Supremo sobre la anulación del Registro Único impulsado por el Ministerio de Vivienda no afecta a la retirada de miles de anuncios ilegales de pisos turísticos ni a la multa de 64 millones de euros impuesta a Airbnb.

En este sentido, ha indicado que estas actuaciones se ajustan al ordenamiento jurídico al ser anteriores a la entrada en vigor del Registro Único de arrendamientos de corta duración.

Horas antes, el Tribunal Supremo había anulado el Registro Único implantado con el Real Decreto 1312/2024 del 23 de diciembre al considerar que el Estado carece de competencias para establecer una regulación exhaustiva de un registro nacional que "se superpone a los registros autonómicos existentes con respecto a la inscripción de inmuebles destinados a arrendamientos turísticos".

Así lo ha resuelto el órgano judicial al estimar parcialmente el recurso interpuesto por la Generalitat Valenciana, anulando únicamente aquellos preceptos por los que se crea este registro, aunque desestimando lo referente a las disposiciones que regulan la ventanilla única digital, las obligaciones de transmisión de datos de las plataformas en línea y la transmisión de datos con fines estadísticos.

El Registro Único entró en funcionamiento el pasado 2 de enero de 2025, pero su aplicación no se hizo obligatoria hasta el 1 de julio del mismo año, cuando finalizó el periodo de transición para que empresas y administraciones se adaptasen a lo dispuesto en la norma.

Última hora

COMENTAR

Sin comentarios

Escribe tu comentario




He leído y acepto la política de privacidad

No está permitido verter comentarios contrarios a la ley o injuriantes. Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.
Última hora

Pressdigital
redaccion@pressdigital.es
Powered by Bigpress
RESERVADOS TODOS LOS DERECHOS. EDITADO POR ORNA COMUNICACIÓN SL - Publicidad
Aviso-legal - Política de Cookies - Política de Privacidad - Configuración de cookies - Consejo editorial
CLABE