miércoles, 27 de mayo de 2026 02:09

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Publicado el decreto de convocatoria de elecciones municipales y a las asambleas de Ceuta y Melilla para el 28 de mayo

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este martes el Real Decreto por el que se convocan elecciones locales y a las asambleas de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla para el próximo 28 de mayo, fecha en la que también se celebrarán los comicios autonómicos en la mayoría de comunidades.
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Archivo - Urna para elecciones.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este martes el Real Decreto por el que se convocan elecciones locales y a las asambleas de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla para el próximo 28 de mayo, fecha en la que también se celebrarán los comicios autonómicos en la mayoría de comunidades.

El citado Real Decreto fue aprobado por el Consejo de Ministros del pasado 28 de marzo y rubricado ayer mismo por el Rey Felipe VI. Según este decreto, la campaña electoral para estas citas electorales durará 15 días, desde las 00.00 horas del viernes 12 de mayo hasta las 24.00 del viernes día 26.

El 28 de mayo los cargos que están en juego en las urnas son los concejales de los municipios no sometidos a concejo abierto, los alcaldes y alcaldesas de los municipios que por tradición o en virtud de normativa autonómica tengan adoptado el régimen de concejo abierto y los consejeros y consejeras de los cabildos insulares del archipiélago canario.

También el BOE señala que los diputados y diputadas de las Diputaciones Provinciales serán elegidos una vez celebradas las elecciones locales, de acuerdo con lo establecido por ley.

El Real Decreto recuerda que existe la posibilidad de una nueva convocatoria si se declaran nulas las elecciones celebradas en aquellas mesas que resulten afectadas por irregularidades invalidantes, "pudiendo limitarse dicha convocatoria al acto de la votación, de acuerdo, en todo caso, con los términos de la sentencia o del acuerdo anulatoriocorrespondiente, y en el plazo de tres meses a partir de la sentencia".

"Es por ello --señala el texto-- que resulta imprescindible que las Juntas Electorales de Zona y los Juzgados y Tribunales faciliten una información puntual, fiable y precisa respecto de los lugares en los que proceda convocar elecciones locales parciales".

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