jueves, 30 de mayo de 2024 09:53
Politica

Bruselas avisa a Canarias que limitar compra de vivienda de no residentes exige razones imperiosas de interés general

La Comisión Europea ha recordado este miércoles que limitar el derecho de no residentes a adquirir una vivienda en un territorio de la Unión Europea, tal y como explora el Gobierno de Canarias para el archipiélago, contraviene en principio las reglas del bloque que protegen la libertad de movimiento; al tiempo que ha apuntado que sólo "razones imperiosas de interés general" reconocidas en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) podrían justificar tales restricciones.
|

La Comisión Europea ha recordado este miércoles que limitar el derecho de no residentes a adquirir una vivienda en un territorio de la Unión Europea, tal y como explora el Gobierno de Canarias para el archipiélago, contraviene en principio las reglas del bloque que protegen la libertad de movimiento; al tiempo que ha apuntado que sólo "razones imperiosas de interés general" reconocidas en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) podrían justificar tales restricciones.

"No comentamos sobre casos específicos por la ausencia de información detallada", ha dicho la portavoz financiera del Ejecutivo comunitario, Francesca Dalboni, al ser preguntada en una rueda de prensa en Bruselas sobre las declaraciones del presidente canario, Fernando Clavijo, quien el martes dijo que "es el momento" de negociar con la UE la posibilidad de limitar la compra de vivienda por parte de los extranjeros en Canarias.

No obstante, la portavoz también ha recalcado que el Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE) en su artículo 63 "prohíbe las restricciones al movimiento de capitales relacionados con la adquisición de bienes inmuebles, incluidas las viviendas, por parte de nacionales de la UE no residentes".

Aún así, ha añadido Dalboni, tales restricciones "pueden estar justificadas" por las razones recogidas en el mismo Tratado en su artículo 65, es decir, por "razones de orden público o seguridad pública" o por "razones imperiosas de interés general reconocidas en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea".

Ello, además, "siempre que no sean (razones) discriminatorias y sean proporcionadas al objetivo perseguido, lo que significa que son adecuadas para garantizar, de manera coherente y sistemática, la realización del objetivo perseguido y no van más allá de lo necesario para alcanzarlo".

Última hora

COMENTAR

Sin comentarios

Escribe tu comentario




He leído y acepto la política de privacidad

No está permitido verter comentarios contrarios a la ley o injuriantes. Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.
Última hora

Pressdigital
redaccion@pressdigital.es
Powered by Bigpress
RESERVADOS TODOS LOS DERECHOS. EDITADO POR ORNA COMUNICACIÓN SL - Publicidad
Aviso-legal - Política de Cookies - Política de Privacidad - Configuración de cookies - Consejo editorial
CLABE