Bruselas pone en duda ante el TJUE que la amnistía sea de interés general por ser parte de un acuerdo político
Incide en que las "autoamnistías" para blindar al "poder político" son "contrarias al principio del Estado de Derecho"
La Comisión Europea ha puesto este martes en duda ante la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) que ley de amnistía responda a un objetivo de interés general, dado que "es parte de un acuerdo político para lograr la investidura del Gobierno de España", al tiempo que ha considerado que su tramitación por la vía de urgencia ha "ahondado la división profunda" en la clase política, las instituciones y la sociedad española, pese a las recomendaciones de órganos consultivos como la Comisión de Venecia.
Así lo ha expuesto el abogado que representa al Ejecutivo comunitario en la vista celebrada sobre la cuestión prejudicial del Tribunal de Cuentas, que debe dirimir sobre la responsabilidad contable del expresidente de Cataluña Carles Puigdemont y otras personas en el uso de fondos públicos para financiar el referéndum del 1 de octubre de 2017 --declarado ilegal por el Tribunal Constitucional-- y apoyar la acción exterior del 'procés'.
En su exposición, el letrado comunitario, Carlos Urraca Caviades, ha repasado las orientaciones escritas que ya remitió al Alto Tribunal, en las que definía la ley como una "autoamnistía" porque fue parte de un "acuerdo político" para asegurar la investidura de Pedro Sánchez y porque para salir adelante fueron "fundamentales" los votos de sus beneficiarios.
"No parece que la ley responda efectivamente a un objetivo de interés general, dado que es parte de un acuerdo político para lograr la investidura del Gobierno de España. Además, las autoridades españolas no atendieron las recomendaciones de la Comisión de Venecia de que se tomara el tiempo necesario para realizar un diálogo significativo con el fin de lograr el objetivo invocado de la reconciliación", ha expuesto Carlos Urraca Caviedes durante la vista celebrada en Luxemburgo.
En este contexto, el abogado considera que, siguiendo las consideraciones de la comisión de Venecia, hay respaldo para considerar que las "autoamnistías" en las que "quien ostenta el poder político pretende blindarse, garantizándose su inmunidad jurídica, son contrarias al principio del Estado de Derecho".
Más tarde, en una segunda vista sobre la consulta de la Audiencia Nacional en el caso de terrorismo atribuido a varios miembros de los Comités de Defensa de la República (CDR), Urraca Caviades ha insistido en las "muchas dudas" del Ejecutivo comunitario respecto a que haya un "objetivo legítimo" detrás de la amnistía. Si es compatible con los valores de la UE conceder una amnistía "a cambio de los apoyos para un gobierno", ha dicho el abogado, la Comisión "cree que la respuesta tiene que ser negativa".
DEBE HABER UN "OBJETIVO LEGÍTIMO"
Además expone que el principio de proporcionalidad exige que la amnistía propuesta sea un "medio adecuado para alcanzar, en última instancia, un objetivo legítimo" y apunta al respecto que corresponde al Tribunal de Cuentas determinar si las "limitaciones" que la ley introduce a los "principios de seguridad jurídica y de igualdad ante la ley" cumplen con estos requisitos.
Del mismo modo, el equipo legal de la Comisión apunta "dudas" sobre el requisito de que las disposiciones de la ley sean "claras y precisas" respecto de su alcance que también recomendó la comisión de Venecia, en particular, ha explicado Urriaca Caviedes, si como sostiene el Tribunal de Cuentas la amnistía da lugar a exenciones de responsabilidad de personas que normalmente no deberían ser contempladas por el objeto de la ley,
El Ejecutivo comunitario ha defendido además la competencia del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) sobre las cuestiones remitidas porque incluso cuando los Estados miembro retienen la competencia de una norma deben ejercer las prerrogativas en pleno cumplimiento de las disposiciones que le impone el Derecho comunitario.
Otra de las cuestiones que el abogado de la Comisión ha abordado en la primera vista en la que el Alto Tribunal examina la ley de amnistía ha sido la de los dos meses de plazo para decidir sobre la aplicación de la amnistía y lo ha hecho para advertir de que tal norma es contraria al Derecho europeo, si este plazo no permite a los órganos competentes la adopción de las medidas procesales que considere necesarias para evaluar el fondo.
"En tal situación el plazo máximo de dos meses impuesto a los tribunales nacionales competentes impide al Tribunal de Cuentas, en este caso, examinar adecuadamente el fondo del asunto principal, al ejercer una presión indebida", y esto "compromete su capacidad para garantizar la plena aplicación del derecho de la unión y proporcionar una tutela efectiva".
Con ello, Bruselas ha planteado que ciertas disposiciones de la ley puedan impedir al Tribunal de Cuentas garantizar la aplicación del derecho de la Unión y, en particular verificar, si los intereses financieros de la Unión se ven afectados en el asunto principal.
Por contra, los servicios legales del Ejecutivo descarta que haya un "vínculo suficiente" entre las ilegalidades amnistiadas y una afectación de los intereses financieros por, según defendió el Tribunal de Cuentas, la eventual reducción de la renta nacional bruta de España y con ello la contribución del país al presupuesto de la Unión en caso de secesión.
DIRECTIVA ANTITERRORISTA
En la segunda vista ante los quince jueces y el presidente del TJUE que forman la Gran Sala del Alto Tribunal, la Comisión ha avisado del ámbito de aplicación de la Ley Orgánica de Amnistía (LOA) es "muy amplio e indeterminado" y sus disposiciones "carecen de certidumbre, previsibilidad y precisión", por lo que no son suficientemente claras para determinar qué delitos enumerados en la directiva antiterrorista de la Unión Europea entran en su ámbito de aplicación.
Los servicios jurídicos del Ejecutivo comunitario "valoran" que la ley deje claro que quedan fuera de su ámbito de aplicación los delitos "graves" de los Derechos Humanos, si bien advierte de que es un ámbito "muy amplio e indeterminado" y ofrece una lista de delitos que no son "específicos identificados" por la legislación penal, según ha explicado el abogado. A falta de una definición "precisa", ha dicho, "lo cierto es que la LOA concede amnistía a conductas contempladas en la directiva" antiterrorista de la UE.
Interpelado especialmente sobre este punto por el vicepresidente del TJUE que será ponente de la sentencia, el alemán Thomas von Danwitz, Urraca Caviades ha concedido que el hecho de que la norma "pueda infringir los principios de seguridad jurídica e igualdad ante la ley no es una condición para que se pueda violar el efecto útil de la directiva".
También a preguntas del Abogado General que redactará el dictamen sobre el caso, el luxemburgués Dean Spielmann, el abogado de la Comisión ha matizado que si bien no afirman que el ámbito de aplicación sea "excesivamente amplio", porque esto es algo que debe determinar el tribunal nacional, sí cree que hay "elementos" que así lo apuntan, haciendo suyas las conclusiones al respecto de la comisión de Venecia.
Sin embargo, ha dejado claro que la Comisión ve un "problema" con la ley de amnistía española porque observa que su ámbito de aplicación es "muy amplio" y genera "mucha indeterminación", por lo que al no estar bien circunscrita la consecuencia es una "posible violación de seguridad jurídica e igualdad" y porque una amnistía "demasiado amplia" podría vulnerar la directiva.
"Las deficiencias de esta ley de amnistía tienen las dos consecuencias", ha defendido Urraca Caviedes, para referirse después a que puede vulnerar tanto el "efecto útil" de la directiva como "los límites externos", es decir, el principio de seguridad jurídica y el principio de igualdad ante la ley, tal y como establece la comisión de Venecia.
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