El PP lleva una ley al Congreso para sancionar y destituir a cargos públicos por ultrajes a la bandera o al Rey
Quiere censurar la exhibición de banderas autonómicas fuera de la comunidad
El Partido Popular ha registrado una proposición de ley en el Congreso con la que persigue sancionar e incluso destituir a aquellos autoridades y cargos públicos que ultrajen los símbolos oficiales, como la bandera o el himno nacionales o al Jefe del Estado.
Los 'populares' justifican esta proposición de Ley de defensa y protección de los símbolos oficiales en que se ha regulado de forma "precisa" las características y condiciones de uso de banderas, escudos e himnos tanto de España como de sus comunidades autónomas y ayuntamientos pero no existe "una referencia concreta a su defensa y protección más allá de la regulación del delito de ultraje" que contempla el Código Penal.
Y, con esta iniciativa, recogida por Europa Press, lo que pretenden es llenar "ese vacío normativo" regulando las obligaciones de defensa y protección de los símbolos oficiales de España que afectan a todas las administraciones públicas, residenciando tal obligación tanto en sus máximos representantes y altos cargos como en los empleados públicos a su servicio. Para ello, establece un régimen sancionador completo para los supuestos de incumplimiento de tales obligaciones.
MINISTROS, CONSEJEROS Y ALCALDES
En concreto, el texto de la ley señala que su objetivo es proteger los símbolos oficiales de España, incluyendo los símbolos relacionados con la persona del Rey y la Casa Real, y que los sujetos obligados a cumplirla son los miembros del Gobierno y secretarios de Estado, los consejeros o asimilados de los gobiernos autonómicos, los miembros de las corporaciones municipales y de las diputaciones provinciales, así como los altos cargos y empleados públicos de la Administración General del Estado y de las administraciones autonómicas y locales.
La ley del PP regula las obligaciones de las entidades públicas y altos cargos y tipifica las conductas sancionables, las gradúa y establece el procedimiento a seguir, con la determinación del órgano competente en cada caso, para la incoación y la instrucción del procedimiento, así como para la imposición de sanciones.
De entrada, el texto subraya que las autoridades públicas y los altos cargos deberán "respetar y proteger" los símbolos nacionales y demás símbolos oficiales, velando por su adecuado "uso y exhibición" en sus correspondientes ámbitos territoriales y restableciendo la legalidad vigente en la materia si la misma ha sido conculcada.
Pero, además, tendrán que mantener "una estricta neutralidad institucional" en materia de símbolos, "absteniéndose de realizar cualquier actuación que suponga el uso y exhibición de simbología partidista en los espacios y locales públicos".
SANCIONES MUY GRAVES, GRAVES O LEVES
En caso de incumplimiento, la norma establece un catálogo de infracciones muy graves, graves o leves, siendo las más graves aquéllas que impliquen ultraje a los símbolos, la exhibición de símbolos partidistas "que menoscaben la exigible neutralidad institucional", la exhibición de símbolos oficiales fuera de su ámbito territorial --salvo la colocación ocasional como relación de cortesía con otros estados o comunidades autónomas con ocasión de visitas oficiales de sus representantes-- y la "inacción" en el inicio e incoación de un procedimiento sancionador.
Las infracciones sancionables van desde una amonestación en los casos leves, hasta la declaración del incumplimiento y su publicación en el BOE y la no percepción, en el caso de que la llevara aparejada, de la indemnización por cese en el cargo, en el caso de las graves.
Las muy graves, además, pueden incluso llevar aparejado el cese en el cargo que ocupe el infractor, salvo en los supuestos de cargo electo, no pudiendo ser objeto de nuevo nombramiento como autoridad o cargo público durante un periodo de cuatro años.
EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR SE INICIARA DE OFICIO
El PP establece que el procedimiento sancionador se iniciará de oficio, por acuerdo del órgano competente, petición razonada de otro órgano o por denuncia de los ciudadanos, y que la competencias para su imposición corresponderá al Consejo de Ministros, para ministros o secretarios de Estado; y al ministro competente en materia de Política Territorial y Función Pública, cuando se trate de altos cargos de la Administración General del Estado distintos de los anteriores.
En la Administración General del Estado, la competencia será de la Oficina de Conflictos de Intereses, y en las administraciones autonómicas y locales, del órgano competente en atención a sus correspondientes regímenes disciplinarios.
Al igual que los autoridades públicas y los actos cargos, los empleados públicos también deberán adecuar su actuación con arreglo al principio de neutralidad institucional y deberán mantener actitudes de respeto, defensa y protección de los símbolos nacionales. Y, en su caso, el incumplimiento dará lugar a responsabilidad por la comisión de falta muy grave, grave o leve, en los términos, condiciones y procedimientos previstos en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
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