jueves, 27 de noviembre de 2025 18:08

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El Congreso se dirige al Supremo para poner en marcha la suspensión de Ábalos como diputado, sin sueldo ni voto

Armengol envía una oficio al tribunal para que certifique la prisión provisional del exministro que, en todo caso, mantendría su escaño
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Archivo - El diputado José Luis Ábalos durante una sesión plenaria extraordinaria.

Armengol envía una oficio al tribunal para que certifique la prisión provisional del exministro que, en todo caso, mantendría su escaño

El Congreso se ha dirigido al Tribunal Supremo para que confirme la decisión de enviar a prisión al exministro José Luis Ábalos y así poner en marcha el procedimiento para suspenderle de los derechos que tiene como diputado del Grupo Mixto, incluyendo el sueldo y el voto.

De entrada, la Presidencia del Congreso ha remitido un oficio al Supremo con el fin de que certifique la decisión de ingreso en prisión provisional de Ábalos "y el auto de procesamiento o equivalente", con el fin de iniciar el trámite para el acuerdo de Mesa de suspensión según el artículo 21.2 del Reglamento del Congreso.

Así lo han avanzado fuentes parlamentarias tras conocerse que el instructor del 'caso Koldo' en el Supremo, Leopoldo Puente, ha acordado enviar a Ábalos y al que fuera su asesor ministerial Koldo García a prisión provisional sin fianza.

Lo ha hecho por el riesgo "extremo" de fuga de ambos ante la proximidad del juicio que se celebrará en su contra, por presuntos amaños en los contratos públicos para la compra de material sanitario, y la elevada petición de penas: hasta 30 años de cárcel. Es la primera vez que un diputado nacional en ejercicio entra en prisión.

YA ESTABA PREVISTO
El Congreso activa así el plan que ya tenía previsto ante la posibilidad de que el juez enviara a prisión a Ábalos, al que se aplicará de forma automática el segundo apartado del artículo 21 del Reglamento, donde se señala que "los diputados y diputadas quedarán suspendidos en sus derechos y deberes parlamentarios cuando, concedida por la Cámara la autorización objeto de un suplicatorio y firme el auto de procesamiento, se hallaren en situación de prisión preventiva y mientras dure ésta".

Según la interpretación de los letrados, esta previsión es aplicable a Ábalos porque, al tratarse de un procedimiento abreviado, "no existe como tal" el auto firme de procesamiento que se menciona como requisito. Su aplicación será automática, sin necesidad de debate en la Mesa del Congreso.

La suspensión implicaría que Ábalos dejase de percibir retribuciones del Congreso y ya no tendría derecho a participar en actividades parlamentarias, ni tampoco podría votar vía telemática. En cualquier caso, se trata de una medida temporal y mientras dure la situación de prisión provisional. En el momento que recuperase su libertad, también recuperaría sus derechos parlamentarios.

Eso sí, la suspensión no acarrea la pérdida del escaño, que ya es una medida extrema que llega con una sentencia, como ocurrió en el caso de Alberto Rodríguez (Podemos), aunque el Tribunal Constitucional lo desautorizó, o al ser procesado por determinados delitos graves establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que fue lo que llevó a retirar el escaño a Oriol Junqueras (ERC) y otros independentistas encausados en el procés.

¿REVISAR LAS MAYORÍAS?
En ese contexto, al no haber 350 diputados operativos, sino 349, no se descarta que algún grupo plantee el debate sobre modificar o no las mayorías en la Cámara, algo que tendrán que estudiar los letrados según los precedentes.

En principio, se trata de un único voto de 350 y tampoco supone una excesiva incidencia en las votaciones, máxime cuando Junts tiene anunciado el voto en contra a toda propuesta del Gobierno y eso supone mayoría absoluta junto con PP y Vox.

Ni siquiera es determinante en las votaciones de mayoría reforzada, pues si ahora las leyes orgánicas exigen un mínimo de 176 votos (mayoría absoluta de 350), ahora podría pasar a 175,5, que a los efectos prácticos implica también 176 diputados.

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