La JEC abre expediente a Pedro Sánchez por las críticas al PP en su rueda de prensa de balance
La Junta Electoral Central (JEC) ha decidido abrir un expediente sancionador al presidente Pedro Sánchez por saltarse la obligación legal de neutralidad de los poderes públicos en periodo electoral al criticar al PP en su rueda de prensa oficial de balance celebrada en el Palacio de la Moncloa.
Sánchez había sido denunciado por el PP al entender que en esa rueda de prensa del día 15 de diciembre, en plena campaña electoral en Extremadura, el presidente del Gobierno había utilizado una comparecencia institucional para difundir "mensajes políticos partidistas, incumpliendo los principios de objetividad, transparencia e igualdad entre los actores electorales que consagra la legislación electoral y la doctrina de la Junta Electoral Central".
Entre otras cosas, Pedro Sánchez acusó a "la derecha y la ultraderecha" de frenar avances sociales donde gobiernan, les achacó "campañas de acoso personal", "mentiras" y "fango" contra él, rechazó "lecciones" de PP y Vox en materia de igualdad y les acusó de no ser contundentes ante los caos de acoso sexual.
CASCADA DE CRÍTICAS A LÍDERES Y GOBIERNOS DE PP Y VOX
En su reunión de este viernes, la JEC ha admitido la denuncia del PP al considerar que "las manifestaciones denunciadas podrían entrar dentro del ámbito de aplicación del artículo 50.2 de la LOREG", que establece que "desde la convocatoria de las elecciones y hasta la celebración de las mismas queda prohibido cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos".
El organismo arbitral entiende que esa rueda de prensa encaja dentro del ámbito de aplicación del artículo 50.2 de la LOREG, pues Sánchez intervino como presidente del Gobierno en el Palacio de la Moncloa y presentando el informe "Cumpliendo" sobre medidas acometidas en lo que va de año y de legislatura.
Y la JEC también considera que las manifestaciones de Sánchez "podrían incurrir en la prohibición establecida en el referido precepto en la medida en que no se limitó a comunicar extremos relativos a la rendición de cuentas prevista para el acto convocado, sino que realizó también una serie de apreciaciones críticas de la actuación de los lideres destacados de otros partidos políticos, así como de la política seguida por las comunidades autónomas gobernadas por los partidos de la oposición".
PUEDE CRITICAR A LA OPOSICIÓN, PERO NO USANDO MEDIOS PÚBLICOS
Ante el argumento del Gobierno quejándose de que se limita la libertad de expresión del presidente, la Junta Electoral replica que "puede ejercer libremente su derecho fundamental a la libertad de expresión y opinión, y realizar una crítica de la actuación de otros partidos políticos", pero lo que no puede es hacerlo "prevaliéndose de la utilización de los medios públicos de los que dispone en razón de su cargo público".
Argumenta la JEC que ese artículo 50.2 de la LOREG busca precisamente garantizar la igualdad entre las distintas opciones políticas exigiendo "un estricto deber de neutralidad política en actos institucionales como proyección específica del mandato de objetividad impuesto por el artículo 103.2 de la Constitución y reiteradamente recordado por la jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo".
Así las cosas, la JEC acuerda incoar un expediente sancionador al presidente, a la vez que le insta a que, durante el resto del periodo electoral, "se abstenga de realizar actuaciones como la examinada que puedan suponer la vulneración del deber de neutralidad exigido a las autoridades públicas durante el periodo electoral".
El acuerdo del máximo organismo arbitral es firme en vía administrativa, si bien Sánchez puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación.

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