jueves, 22 de enero de 2026 11:27

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Los partidos políticos recibirán 10.205,62 euros por cada procurador y 0,40 euros por cada voto si hay escaño

Los partidos políticos recibirán 10.205,62 euros por cada escaño que obtengan en las elecciones a las Cortes de Castilla y León que se celebrarán el domingo 15 de marzo y 0,40 euros por cada voto conseguido por cada candidatura que tenga al menos un escaño.
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Archivo - Una urna en una mesa del Colegio La Inmaculada-Marillac, a 4 de mayo de 2021, en Madrid (España). Un total de 5.112.658 madrileños están llamados a las urnas hoy 4 de mayo, lo que supone 53.406 más de los que fueron convocados en los comicios au

Los partidos políticos recibirán 10.205,62 euros por cada escaño que obtengan en las elecciones a las Cortes de Castilla y León que se celebrarán el domingo 15 de marzo y 0,40 euros por cada voto conseguido por cada candidatura que tenga al menos un escaño.

Así consta en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda publicada este jueves en el Bocyl por la que se fijan las cantidades de los gastos correspondientes a las próximas elecciones a las Cortes de Castilla y León.

A estas cantidades se suman 0,19 euros por elector, por el envío directo y personal a los electores de sobres y papeletas electorales o de propaganda y publicidad electoral, "siempre que la candidatura de referencia hubiera obtenido representación parlamentaria".

La Orden contempla otros 0,38 euros para determinar el límite de los gastos electorales de cada partido, federación, coalición o agrupación participante en las elecciones que se multiplicarán por el número de habitantes correspondientes a la población de derecho de las circunscripciones donde presenten sus candidaturas.

El Título VI de la Ley Electoral de Castilla y León de 1987 establece el sistema de financiación de los gastos ocasionados a los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores por su concurrencia a las elecciones autonómicas.

En concreto, el artículo 45 prevé la concesión de subvenciones por cada escaño y por cada voto conseguido, de acuerdo con las reglas que se establecen, así como por los gastos ocasionados por el envío directo y personal a los electores de sobres y papeletas electorales o de propaganda y publicidad electoral, mientras que el artículo 47 establece el límite de estos gastos por cada partido, federación, coalición o agrupación participante.

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