domingo, 22 de marzo de 2026 15:07

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El Congreso se prepara para votar la reforma para indemnizar a muertos y heridos por la democracia hasta 1979

El Gobierno cambia su ley de Memoria para incluir a un colectivo que sí reconocía la de Zapatero, y amplía el marco hasta la Constitución
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Archivo - Imagen de la ofrenda floral en homenaje a Manuel José García Caparrós por el 48 aniversario de su asesinato.

El Gobierno cambia su ley de Memoria para incluir a un colectivo que sí reconocía la de Zapatero, y amplía el marco hasta la Constitución

El Pleno del Congreso acogerá el jueves el debate de convalidación del decreto ley aprobado por el Gobierno el pasado 3 de marzo por el que se modifica la Ley de Memoria Democrática para poder indemnizar a los luchadores por la libertad que perdieron la vida o sufrieron lesiones graves en el marco de la represión durante el tardofranquismo.

Esta norma está en vigor desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), pero ahora la Cámara Baja debe decidir si la avala o si, por el contrario la deroga. Con esta modificación se podrá indemnizar, por ejemplo, Manuel José García Caparrós, fallecido por un disparo de la Policía en una manifestación por el Estatuto de Autonomía de Andalucía en 4 de diciembre de 1977.

La Ley de Memoria Histórica aprobada en 2007 por iniciativa del Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero ya contemplaba indemnizar a los fallecidos en defensa de la democracia, pero sólo a quienes murieron entre el 1 de enero de 1968 y el 31 de diciembre de 1977, el año en el que se aprobó la Ley de Amnistía.

Las indemnizaciones por este motivo se regularon en un decreto ley de 2008, y ahí se incluyó también como perceptores a quienes sufrieron lesiones incapacitantes en el marco de su lucha por las libertades y derechos fundamentales.

Pero la Ley de Memoria Democrática de 2022, ya con el Gobierno de Pedro Sánchez, derogó la norma de 2007 por completo y los fallecidos y víctimas de lesiones graves durante la represión del tardofranquismo quedaron fuera de la nueva norma. Por eso el Gobierno ha modificado ahora la ley para introducir una nueva disposición adicional para dar cobertura a este colectivo de víctimas y ampliar el marco temporal de aplicación hasta el 29 de diciembre de 1978, fecha de entrada en vigor de la Constitución.

250.000 EUROS
Además, el decreto ley actualiza las cuantías de las indemnizaciones que se había fijado en 2008. Así, las personas beneficiarias de quienes fallecieron en las citadas circunstancias podrán ser indemnizadas con 250.000 euros, "en atención a las circunstancias excepcionales que concurrieron en su muerte". La norma prohíbe expresamente que puedan ser indemnizados miembros o familiares de miembros de "bandas o grupos armados terroristas".

Se incluyen como perceptores hijos y cónyuge o quienes hubieran convivido con la persona fallecida con análoga relación de afectividad y subsidiariamente, si no existieran los anteriores, los padres, los nietos, los hermanos de la persona fallecida y los hijos de la persona, siempre que, por los mismos hechos, no se haya recibido ya indemnización, sin perjuicio de las correspondientes actualizaciones.

Para quienes hubiesen sufrido lesiones incapacitantes, las cuantías se elevan a 180.000 euros en el caso de incapacidad permanente absoluta y a 500.000 euros si les causaron una gran invalidez.

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