El INE lanzará varias estadísticas sobre discapacidad en 2024
En todas estas operaciones estadísticas, el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) y la Fundación ONCE participarán como referentes cívicos
El Instituto Nacional de Estadística (INE) llevará a cabo cinco operaciones estadísticas específicas sobre discapacidad en el año 2024, conforme a lo establecido en el Real Decreto 51/2024, de 16 de enero. Este decreto aprueba el Programa Anual 2024 del Plan Estadístico Nacional 2021-2024 y fue publicado el pasado sábado en el Boletín Oficial del Estado.
Con respecto a la discapacidad, el INE tiene como objetivo para el año 2024 integrar información de módulos específicos de cuestionarios o datos provenientes de otras fuentes con la información relativa a la discapacidad recopilada de fuentes administrativas.
Así, perfeccionará la estadística “Vida Laboral de las Personas con Discapacidad”, analizará los resultados del módulo mínimo básico de salud de la Encuesta de Población Activa y continuará con la elaboración de las estadísticas “El empleo de las Personas con Discapacidad” y “El Salario de las personas con Discapacidad”.
Asimismo, el INE abordará la "Estadística sobre la Discapacidad en las Declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas" y realizará tareas específicas en relación con la "Encuesta de Discapacidad, Autonomía Personal y Situaciones de Dependencia". Esta encuesta presentará los resultados correspondientes a personas con discapacidad que residen en instituciones de vida colectiva.
En todas estas operaciones estadísticas, el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) y la Fundación ONCE participarán como referentes cívicos, aportando su conocimiento experto, así como planteamientos y propuestas del sector social de la discapacidad.
La realización de estas estadísticas está en consonancia con el mandato del artículo 31 de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de 2006, que aborda la recopilación de datos y estadísticas. Este artículo establece la obligación de los Estados Parte de recopilar información adecuada, incluyendo datos estadísticos y de investigación, para formular y aplicar políticas que den efecto al tratado de derechos humanos en el ámbito de la discapacidad.
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