jueves, 18 de abril de 2024 02:53
Sociedad

​Los afectados por retrasos en vuelos con escala pueden demandar en el destino final

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictamina que los pasajeros afectados por retrasos en vuelos con escala dentro del bloque comunitario pueden demandar a la compañía aérea en los tribunales del país que es el destino final.

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AeropuertoBarcelona 1


El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado este miércoles 7 de marzo que los pasajeros afectados por retrasos en vuelos con escala dentro del bloque comunitario pueden demandar a la compañía aérea en los tribunales del país que es el destino final para reclamar una compensación aunque el incidente haya tenido lugar en el primero de los trayectos.


El tribunal con sede en Luxemburgo responde así a las cuestiones prejudiciales elevadas por la Justicia alemana sobre el caso de unos pasajeros que habían reservado con Air Berlin e Iberia vuelos con correspondencia en España y destino a Alemania. Los primeros vuelos nacionales en España fueron operados por Air Nostrum y en ambos casos sufrieron retrasos que provocaron que los afectados perdiesen el segundo vuelo.


Así, el Tribunal Civil y Penal de Düsseldorf y el Tribunal Supremo Civil y Penal de Alemania preguntan al TJUE si en estos casos procede aplicar el reglamento Bruselas I, según el cual una compañía domiciliada en un Estado miembro podrá ser demandada ante el tribunal del lugar de la obligación que sirva de base a la demanda. En el caso de prestación de servicios, el reglamento detalla que este lugar será el que deban prestarse los servicios según el contrato.


En la sentencia de este miércoles, el TJUE concluye que el destino final, en este caso Alemania, es el lugar de ejecución de las prestaciones no sólo con respecto al segundo vuelo, sino también al primero. Por ello, subraya que los tribunales alemanes son, en principio, competentes para juzgar acciones indenmizatorias contra una compañía aérea extranjera como Air Nostrum.


La Justicia europea señala en primer lugar que el concepto "materia contractual" del reglamento incluye la indemnización reclamada por los pasajeros afectados por un retraso en un vuelo de conexión a un transportista encargado de efectuar un vuelo con el que no han celebrado ningún contrato. En el caso que ocupa a la sentencia, la sentencia señala que debe considerarse a Air Nostrum como el transportista del vuelo.


En segundo lugar, el TJUE afirma que debe considerarse "lugar de ejecución" de un vuelo con escala al lugar de llegada del segundo trayecto cuando el transporte en los dos vuelos lo realicen dos transportistas aéreos distintos y la reclamación de compensación se ejercite por un gran retraso en el primer vuelo.


Finalmente, el Tribunal de Justicia subraya que para una compañía aérea como Air Nostrum es "suficientemente previsible" que los pasajeros puedan demandarla ante los tribunales del país de destino final cuando el contrato incluye una reserva única para todo el trayecto.

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