viernes, 29 de marzo de 2024 14:02
Economía

Competencia apoya impedir que las empresas utilicen números de móvil para identificar llamadas desde fijos

La CNMC pide que las líneas M2M solo puedan darse de alta con la numeración fijada para estos servicios y no con números móviles.

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Telemarketing


La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha valorado "positivamente" que se impida que las empresas utilicen números de telefonía móvil para identificar llamadas realizadas desde teléfonos fijos, así como que se fije un plazo suficiente para que las líneas máquina a máquina (M2M) solo puedan darse de alta con la numeración fijada para estos servicios y no con números móviles.


La CNMC ha publicado este viernes un informe relativo a la modificación de algunos usos de la numeración que no se ajustan a la naturaleza del servicio móvil, y así favorecer un uso más ordenado de los recursos de numeración, tras la propuesta de la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital (Sesiad) de modificar la Resolución de 27 de mayo de 2013.


En este sentido, se han identificado algunos casos en los que se usa la numeración móvil como identificador de línea llamante desde ubicaciones fijas, tanto por parte de empresas de servicios de telemarketing y atención a clientes como de centralitas privadas de grandes clientes (empresas y administraciones públicas).


En concreto, determinadas compañías de atención a clientes podrían estar usando la numeración móvil para identificar a terminales fijos de sus centros de atención de llamadas (call-center) con tal de obtener una mayor tasa de descuelgue de los potenciales clientes llamados, ya que la experiencia indica que se tiende a atender un mayor número de llamadas cuando provienen de números móviles.


Por otro lado, centralitas privadas de grandes clientes utilizan números móviles como extensiones para puestos fijos. En estos casos, el destinatario suele recibir como identificador de la línea llamante un número móvil ordinario (de nueve cifras) o bien uno largo compuesto por un número de cabecera (de la centralita) junto con el número de extensión desde donde se realiza la llamada.


El superregulador señala que aunque en ambos casos el interés principal no es el de recibir llamadas para obtener una remuneración, "no puede descartarse que haya agentes en el mercado que puedan estar beneficiándose de tal posibilidad por la diferencia de los precios de terminación entre redes fijas y móviles".


"La CNMC valora positivamente que se impidan estos usos, aunque entiende que los servicios de atención al cliente a través de numeración móvil para identificar ubicaciones fijas a través de puntos de terminación fijos ya estaban prohibidos, al no llevar implícita la condición de movilidad", subraya.


SERVICIOS MÁQUINA A MÁQUINA (M2M)


Respecto a las líneas maquina a maquina (M2M), utilizadas en máquinas que envían y reciben información a través de servicios de telemetría y/o telecontrol, la CNMC señala que aunque se ha previsto de un rango específico para acoger la demanda adicional de dispositivos conectados, su uso hasta la fecha es "residual".


En concreto, apunta que los servicios M2M, que cuentan ya con un parque de líneas de más de cinco millones, disponen de 13 dígitos (rango 590) que ofrecen una capacidad muy elevada de numeración, pero los operadores han optado por seguir utilizando los rangos atribuidos al servicio móvil (6 y 7).


"Esta dualidad en la atribución de recursos puede transmitir la falsa idea de que tanto los rangos móviles como el rango 590 podrían ser utilizados indistintamente para dar de alta nuevos servicios M2M cuando, en realidad, es el rango 590 el que está específicamente dedicado para tal fin", resalta.


En este contexto, la comisión considera que los rangos móviles (6 y 7) no se deberían considerar aptos para servicios M2M de manera indefinida, porque deriva en la infrautilización por parte de los operadores del rango 590 y supone un riesgo de agotamiento prematuro de los rangos móviles (6 y 7).


"Por este motivo, la CNMC sugiere que se fije un plazo técnicamente suficiente a partir del cual sólo se podrán dar de alta los servicios asociados a comunicaciones M2M mediante la numeración específicamente atribuida para tal fin (rango 590), o bien se identifiquen los servicios que deben ser prestados exclusivamente mediante dicho rango", recomienda.

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