sábado, 20 de abril de 2024 06:21
Sociedad

La Fiscalía recurre la absolución de los acusados en el caso Coslada ante el Supremo

El Ministerio Público muestra su disconformidad con los motivos de absolución basados en la nulidad de pruebas y la invalidez de las declaraciones de varios de los testigos en el juicio que se celebró en la Audiencia Provincial de Madrid.

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Gines jimenez ep

Ginés Jiménez (izquierda) se dirige a una sesión del juicio (Europa Press)


La Fiscalía de Madrid ha anunciado este viernes que recurrirá ante el Tribunal Supremo la asbolución de los acusados del 'caso Coslada', entre ellos la del exjefe de la Policía Local Ginés Jiménez Buendía.



En un comunicado, el Ministerio Público se muestra disconforme con los motivos de absolución basada en la nulidad de pruebas y la invalidez de las declaraciones de varios de los testigos en el juicio que se celebró en la Audiencia Provincial de Madrid.



En concreto, a Ginés Jiménez se le exoneró de los delitos de extorsión, amenazas, cohecho, blanqueo de capitales y depósito y tenencia ilícita de armas. Se enfrentaba a una pena de más de 26 años de prisión.


El recurso del fiscal se sustenta en infracción de precepto constitucional, vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva del Ministerio Fiscal, así como al derecho a un proceso con garantías y a utilizar medios de prueba pertinentes, proclamados en el artículo 24 de la Constitución y al amparo del artículo 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.



De igual modo, se interpone por infracción de ley, por inaplicación del artículo 301. 1 del Código Penal en relación con el delito de blanqueo de capitales.



LOS JUECES NO HAN PODIDO PROBAR LOS HECHOS



La absolución se basaba en que los magistrados no han podido probar los hechos objeto de debate. Así, remarcan que no ha podido acreditarse ni la extorsión, ni las amenazas, ni el cohecho, ni el blanqueo de capitales ni el depósito y tenencia ilícita de armas.



La sentencia establece que no se ha acreditado que el principal procesado, Jiménez Buendía, vulnerara el ordenamiento legal de forma abusiva y arbitraria, al objeto de controlar de manera personal o por vías de hecho, independientes al cauce marcado por el ordenamiento jurídico, la tramitación de licencias y autorizaciones de apertura, de actividad o similares, de distintos establecimientos de ocio bajo la amenaza en caso contrario de inspecciones continuas y acoso del aparato policial.



Tampoco ha podido acreditarse que este mismo procesado, en compañía de otros policías, se personara en un establecimiento mostrándose contrario a la apertura sin su permiso y prevaliéndose de su condición consumiera todo tipo de bebidas alcohólicas sin abonar las consumiciones.



Ni tampoco que Ginés Jiménez y su esposa, también acusada, abonarán los gastos con los que hicieron frente a préstamos hipotecarios, inversiones inmobiliarias o adquisición de vehículos con un dinero de origen ilícito; como tampoco ha quedado acreditado, "sino lo contrario, que las armas halladas en su poder carecieran de permiso", según la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.



En idénticos términos se refiere la sentencia al resto de acusados, de los que tampoco se ha probado su participación en los hechos descritos en el escrito de calificación pública y en el auto de procesamiento. Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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