viernes, 19 de abril de 2024 04:35
Economía

Bankinter, condenado a devolver 40.000 euros a un matrimonio por un préstamo multidivisa

Este matrimonio contrató con Bankinter, en enero de 2007, un préstamo hipotecario multidivisa por importe de 24.412 yenes con un contravalor de 153.000 euros.

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El Juzgado de Primera Instancia número 96 de Madrid ha declarado nula la cláusula multidivisa inserta en un préstamo hipotecario de Bankinter contratada por un matrimonio hace casi once años, condenando a la entidad a la devolución de cerca de 40.000 euros más los correspondientes intereses legales. También obliga al banco al pago de las costas causadas en el procedimiento.


Este matrimonio contrató, en enero de 2007, con el banco, un préstamo hipotecario multidivisa por importe de 24.412 yenes con un contravalor de 153.000 euros.


"Ejercitan acción de anulabilidad parcial del préstamo hipotecario suscrito con Bankinter, en lo referente a la cláusula multidivisa que contiene el mismo por error/dolo en el consentimiento, por contravenir normas imperativas y prohibitivas y la nulidad parcial por falta de transparencia del clausulado", reza la sentencia.

El magistrado declara que los hechos que sirven de base para esta pretensión se refieren a la "defectuosa" información facilitada por la entidad bancaria sobre el funcionamiento y los riesgos de la cláusula multidivisa. Según apunta, no se informó de que las cuotas y el capital variarían en el caso de que la moneda extranjera sufriera una apreciación en relación con el euro o que éste se devaluase como consecuencia de ello.


Tampoco se realizó una simulación con los diferentes escenarios potenciales para que los clientes pudiesen tomar conciencia del riesgo que asumían, sino que, por el contrario, se indicó que se trataba de un tipo de préstamo favorable, asegurando que la referencia Líbor beneficiaría en comparación con el Euribor.


ALTO CARGO MILITAR EN LA OTAN


Bankinter intentó eludir su responsabilidad derivada de una defectuosa comercialización, escudándose para ello en el "perfil altamente cualificado" que ostenta el matrimonio, pues ambos son administradores solidarios de una empresa que presta servicios informáticos y uno de ellos tiene también un alto cargo militar internacional en la OTAN.


Esto, sin embargo, "no quiere decir que tengan conocimientos de mercados de divisas, en materia financiera y de inversión", además de que "no ha resultado acreditado que recibiera en una moneda distinta del euro su salario cuando se encontraba desplazado ni que por ello pudiera conocer que el préstamo hipotecario que había contratado implicaba un recálculo constante de su cuota".


Unive Abogados, el despacho que ha llevado el caso de estos clientes, ha explicado que no existe constancia de que se entregara documentación precontractural o se realizaran simulaciones de escenarios diversos atendiendo a la evolución del mercado de divisas, donde se indicase qué cuantía podría alcanzar la cuota en casos de apreciación o depreciación de la divisa frente al euro y qué consecuencias podría conllevar esto.


"Después de un tiempo abonando la cuota pactada, los clientes podían deber más capital que al inicio", ha subrayado Unive Abogados, celebrando al mismo tiempo que las reclamaciones ante los diversos juzgados prosperen "satisfactoriamente" y las sentencias favorables sean cada vez "más numerosas".

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