jueves, 28 de marzo de 2024 19:06
Sociedad

La Justicia anula la autorización de la principal mina de Atalaya Minning en Río Tinto

El TSJA dicta una sentencia estimando la demanda de Ecologistas en Acción que se declara nula la resolución que otorgaba la Autorización Ambiental Unificada para el proyecto del complejo minero de Riotinto de Atalaya Riotinto Minera.


|

20140325131835


La sección primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dictado una sentencia estimando la demanda interpuesta por Ecologistas en Acción, de forma que se declara nula la resolución de 27 de marzo de 2014, que otorgaba la Autorización Ambiental Unificada (AAU) para el proyecto de explotación del complejo minero de Riotinto, -en la provincia de Huelva-, promovido entonces por Emed Tartessus, reconvertida ahora en Atalaya Riotinto Minera.


La sección primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dictado una sentencia estimando la demanda interpuesta por Ecologistas en Acción, de forma que se declara nula la resolución de 27 de marzo de 2014, que otorgaba la Autorización Ambiental Unificada (AAU) para el proyecto de explotación del complejo minero de Riotinto, -en la provincia de Huelva-, promovido entonces por Emed Tartessus, reconvertida ahora en Atalaya Riotinto Minera.


El TSJA incide en la estimación del recurso contencioso-administrativo porque "la participación y la información constituyen sendos pilares esenciales del trámite de evaluación de impacto ambiental y la emisión del informe de verificación de compatibilidad ambiental así como la documentación indispensable del expediente aportada a posteriori, constituyen una fase relevante, de manera que si no se somete a información, ni participación se desatienden ambos principios".


Por otro lado, valora que la empresa Emed Tartessus presentónumerosa documentación que se consideraba indispensable para la tramitación del expediente como la relativa a suelos contaminados, ampliación del estudio acústico, aclaración sobre escombreras activas y pasivas, autorización de aprovechamientos forestales, estudio específico de afecciones a la Red Natura 2.000, adenda al estudio de impacto ambiental así como la matriz actualizada de valoración de impactos, aplicación de mejoras técnicas disponibles en el proceso de deposición de estériles y análisis de alternativas a este proceso. De este modo, la sentencia no cuestiona el procedimiento técnico realizado por la empresa, pero sí tiene en cuenta que "para que se cumpla lo dispuesto en el Decreto 356/2010, la participación y la información constituyen pilares esenciales del trámite de evaluación de impacto ambiental", los cuales "se desatienden".


VALORACIÓN DE ECOLOGISTAS


Por su parte, para Ecologistas en Acción, "la sentencia implica que, hoy por hoy, tras la anulación de la AAU, la explotación minera no contaría con el permiso ambiental necesario para seguir operando". Además la anulación de la AAU va a conllevar "de forma inmediata la nulidad de la Resolución de 23 de enero de 2015 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas que autorizó el reinicio de la explotación minera de Riotinto, que está igualmente pendiente de próxima sentencia en la misma Sala del TSJA".


Según han informado en un comunicado, durante toda la tramitación y desde su puesta en marcha en 2015, Ecologistas en Acción ha puesto en duda que el Proyecto Riotinto "pueda garantizar la seguridad de sus grandes presas mineras, Gossan, Cobre y Aguzadera, durante los diez años de vida útil autorizados por la anulada AAU". En concreto, según han señalado la organización ecologista, "para poder almacenar los nuevos residuos mineros de la producción minera reiniciada, esas presas han sido recrecidas por Atalaya Riotinto Minera, incumpliendo las propias condiciones que se establecían en la AAU ahora anulada, lo que supone un grave riesgo de rotura".


A su vez, han recordado el contexto donde se otorgaron esos permisos, "justo antes de las elecciones andaluzas que Susana Díaz adelantó a marzo de 2015". En su opinión, "entonces los intereses electoralistas primaron sobre la legalidad ambiental, los derechos de información y participación ciudadana y el riesgo de rotura catastrófica de las balsas de lodos, que contienen diez veces más que la balsa de Boliden que reventó en abril de 1998 en Aznalcóllar".


Del mismo modo, han indicado que "la resolución anulada fue firmada por el entonces Director General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Jesús Nieto González, que tiene una amplia trayectoria de responsabilidad en desastres ambientales generados por la minería". Según han precisado, "en junio de 1995 firmó la Declaración de Impacto Ambiental de la mina de Los Frailes, en Aznalcóllar, autorizando el recrecimiento de los muros de la balsa de Boliden que reventó el 25 de abril de 1998".


Además, "en agosto de 2003, siendo Director General de Industria, Energía y Minas, otorgó la concesión minera de Cobre las Cruces (CLC), ignorando las advertencias de daños a un acuífero de consumo humano". Prosigue Ecologistas que "en mayo de 2008 CLC contaminó con arsénico ese acuífero y desde entonces ha extraído ilegalmente más de 10 hm3 de aguas subterráneas, lo que llevó a que fuera condenado por delitos ambientales en septiembre de 2016".


Así las cosas, Ecologistas en Acción celebra esta sentencia puesto que "evita un riesgo que podría haber tenido consecuencias catastróficas equivalentes a las que se han sufrido en el pasado".


UN REVÉS PARA SUS PLANES EN GALICIA


La sentencia supone un duro revés para la empresa que financia la reapertura de la mina de cobre en Touro - O Pino.


La sentencia del TSJA estima la demanda interpuesta por Ecologistas en Acción en 2014. Segun explican los demandantes, Ecologistas en Acción, el motivo es que "se vulneraron las obligaciones de información y los derechos de participación ciudadana". La supuesta falta de transparencia de la Xunta a la hora de tramitar el permiso para reabrir Touro es, precisamente, uno de los argumentos de los críticos con Cobre San Rafael, el proyecto que financia Atalaya en Galicia.



Riotinto atalaya mining

Balsas de lodos en las minas de Río Tinto, que explota el grupo Atalaya Minning


IMPACTO EN EL EMPLEO


¿Qué consecuencias tiene la decisión judicial? En opinión de los ecologistas, "la explotación minera no contaría con el permiso ambiental necesario para seguir operando" . Ecologistas en Acción alertan que las balsas mineras modificadas corren riesgo de romper, como sucedió cuando el desastre ambiental de Aznalcollar.


El colectivo también carga contra las promesas de empleo vinculadas a la mina, que es el principal argumento de los que apoyan que se vuelva a extraer cobre y plata de Touro. "Los intereses electoralistas primaron sobre la legalidad ambiental, los derechos de información y participación ciudadana y el riesgo de rotura catastrófica de las balsas de lodos, que contienen 10 veces más que la balsa de Boliden que reventó en abril de 1998 en Aznalcóllar", dicen.


CABE RECURSO DE ALZADA


Ni Cobre San Rafael ni Atalaya Minning se han pronunciado por ahora.  Río Tinto es el principal activo en funcionamiento de la multinacional, participada por capital transnacional chino, suizo y norteamericano. El grupo dispone de 30 días para presentar recurso de alzada.

Última hora

COMENTAR

Sin comentarios

Escribe tu comentario




He leído y acepto la política de privacidad

No está permitido verter comentarios contrarios a la ley o injuriantes. Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.
Última hora

Pressdigital
redaccion@pressdigital.es
Powered by Bigpress
RESERVADOS TODOS LOS DERECHOS. EDITADO POR ORNA COMUNICACIÓN SL - Publicidad
Aviso-legal - Política de Cookies - Política de Privacidad - Configuración de cookies - Consejo editorial
CLABE