jueves, 18 de abril de 2024 23:28
Sociedad

La justicia europea defiende el acceso a datos personales en correos incluso por un delito leve


El Tribunal de Justicia de la Unión Europea avala el acceso a datos personales de comunicaciones electrónicas incluso ante delitos que se juzgan no revistan una "particular gravedad".


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Datos movil movistar


El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado este martes que las autoridades de un país pueden tener acceso a datos personales almacenados por proveedores de comunicaciones electrónicas incluso aunque los delitos que se juzgan no revistan una "particular gravedad", siempre que este acceso "no suponga una injerencia grave en la vida privada".


La sentencia responde a la cuestión elevada a la Justicia europea por la Audiencia Provincial de Tarragona después de que un juzgado de instrucción denegase a la Policía Judicial el acceso a datos personales en una investigación por un robo con violencia de una cartera y un teléfono móvil.


En concreto, la Policía Judicial solicitó el acceso a datos personales o de filiación de los usuarios de los números de teléfono activados desde el aparato robado durante un periodo de doce días desde la fecha del robo. Sin embargo, el juez instructor denegó el acceso porque consideraba que los hechos no constituían un delito "grave".


En su sentencia, el tribunal de Luxemburgo destaca que el acceso a datos almacenados por proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas sobre titulares de tarjetas SIM activadas con un teléfono móvil robado - como nombres, apellidos o direcciones - en el marco de un procedimiento de instrucción penal "constituye una injerencia en los derechos fundamentales de éstos.


No obstante, el fallo añade que esta injerencia no es tan grave como para justificar que el acceso a los datos personales "deba limitarse a la lucha contra la delincuencia grave" en el ámbito de la prevención, investigación, descubrimiento y persecución de delitos.


El TJUE en concreto considera que el acceso limitado únicamente a los datos cubiertos por el caso elevado por la Audiencia Provincial de Tarragona no puede calificarse de injerencia grave en los derechos fundamentales porque "dichos datos no permiten extraer conclusiones sobre su vida privada".

En consecuencia, la sentencia deduce que el acceso a determinados datos personales puede estar justificado por el objetivo de prevenir, investigar, descubrir y perseguir delitos en general, sin que sea necesario que dichos delitos sean calificados como graves.La Justicia europea 

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