viernes, 29 de marzo de 2024 16:59
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AMP-El TUE dice que las Fiscalías alemanas no actúan con independencia de los gobiernos regionales al emitir euroórdenes

Bruselas toma nota del fallo y estudiará si tiene consecuencias
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Bruselas toma nota del fallo y estudiará si tiene consecuencias
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha dictaminado este lunes mediante sentencia que las Fiscalías alemanas no ofrecen garantías de independencia suficientes frente al poder Ejecutivo para poder emitir Órdenes Europeas de Detención y Entrega de nacionales de otro Estados miembro para ser juzgados en Alemania.

El caso se refiere a dos ciudadanos lituanos residentes en Irlanda que se opusieron a su extradición a Alemania para ser juzgados en este país por delitos de homicidio voluntario con agresión de lesiones graves y siete delitos de robo, respectivamente, reclamada por las Fiscalías alemanas de Lubëck y Zwickau. Los reclamados alegaron que las Fiscalías no eran independientes frente al poder Ejecutivo, existía riesgo de injerencia política y no constituían una "autoridad judicial" como estipula la Decisión marco de la Euroorden de 2002.

El Tribunal Superior irlandés, al que han llegado los casos, ha remitido una pregunta prejudicial a la Justicia europea para que aclare el caso.

En su sentencia, el Tribunal europeo ha dictaminado que la decisión de las Fiscalías alemanas de emitir una euroorden podría estar sujeta a la instrucción del Ministerio de Justicia de los Länder (Estados federados) competentes y por tanto no cumplen el requisito de actuar con independencia que la exige normativa europea para ser consideradas como "autoridad judicial emisora".

El Tribunal de Justicia europeo recuerda que las euroórdenes se basan en "el principio de confianza recíproca" entre los Estados miembros y aclara que el principio de reconocimiento mutuo presupone que solo deben ejecutarse las órdenes europeas de detención que cumplan los requisitos establecidos en la Decisión marco de 2002.

Esta estipula que las euroórdenes, en tanto que "resolución judicial", deben ser emitidas por una "autoridad judicial", que debe actuar de forma "independiente", incluso cuando esa orden se base en una orden de detención nacional dictada por un juez o un tribunal. La "autoridad judicial" debe ejercer su función "con objetividad", tener en cuenta "todas las pruebas" y no estar "expuesta al riesgo" de que su decisión "sea objeto de órdenes o instrucciones externas, en especial del poder Ejecutivo".

La autoridad judicial, cuya designación compete a los Estados miembros, puede abarcar no sólo a jueces o tribunales de un Estado miembro sino a las autoridades que participan en la administración de la justicia penal, pero no así los Ministerios la Policía, que forman parte del poder Ejecutivo.

En este sentido, el Tribunal concluye que las Fiscalías alemanas, que pueden estar sujetas a las instrucciones del Ministerio de Justicia alemán, ya sea de forma directa o indirecta, no pueden ejercer como autoridad judicial emisora "independiente".

El Ejecutivo comunitario se ha limitado a tomar nota del fallo sobre la competencia de las Fiscalías locales alemanas y ha asegurado que evaluarán sus "posibles consecuencias para el funcionamiento del procedimiento de la orden de detención europea", al ser preguntado por si el impacto del fallo implica que Alemania ya no podrá extraditar a nadie.

"Examinaremos la sentencia del Tribunal con más detalle ahora y evaluaremos posibles consecuencias para el funcionamiento del procedimiento de la orden de detención europea", ha dicho en rueda de prensa el portavoz jefe de la Comisión Europea, Margaritis Schinas, tras asegurar que Bruselas "toma nota de la sentencia".

Sin entrar en el fondo de la sentencia, el portavoz comunitario ha defendido que las euroórdenes constituyen "un instrumento importante en la lucha contra el crimen transfronterizo" y es la herramienta europea "más utilizada" desde su lanzamiento en 2004 para la cooperación judicial en asuntos penales.

CASO SOBRE LA FISCALÍA GENERAL LITUANA
En otra sentencia publicada este lunes, relativa a de un ciudadano rumano cuya extradición fue solicitada por la Fiscalía General de Lituania para ser juzgado por robo a mano armada, el Tribunal europeo aclara que en su caso sí goza de un estatuto de "independencia" frente al poder Ejecutivo y es competente para ejercer la acción penal en Lituania.

No obstante, precisa que compete al Tribunal Supremo nacional comprobar si la euroorden emitida por la Fiscalía General lituana puede o no ser impugnada mediante recurso, al no disponer de la documentación suficiente para determinar este extremo.

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