domingo, 12 de mayo de 2024 18:02
Sociedad

Fiscal defiende que La Manada cometió violación continuada

Fiscal, víctima, Gobierno navarro y Ayuntamiento de Pamplona piden que se eleve la pena al considerar agresión y los condenados ser absueltos.

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-Fiscal, víctima, Gobierno navarro y Ayuntamiento de Pamplona piden que se eleve la pena al considerar agresión y los condenados ser absueltos.


Cinco magistrados del Tribunal Supremo escucharonn este 21 de junio en vista pública la exposición de los recursos de casación presentados contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) que confirmó en noviembre de 2018 condenas de 9 años de prisión para los miembros de 'La Manada' por delito de abuso sexual con prevalimiento en los Sanfermines de Pamplona de 2016.


Los cinco condenados se encuentran en libertad en espera de la resolución que dicte el alto tribunal.


Condenados La Manada

Fiscal: violación continuada y usó "fuerza intimidatoria suficiente" sobre la víctima


La fiscal del Tribunal Supremo Isabel Rodríguez ha defendido que los cinco miembros de 'La Manada' cometieron un delito continuado de violación (agresión sexual según los artículos 178 y 179 del Código Penal), utilizando para ello una "fuerza intimidatoria suficiente" contra su víctima en los Sanfermines de Pamplona de 2016.


El Ministerio Público defiende así que la condena contra José Ángel Prenda, Antonio Manuel Guerrero, Jesús Escudero, Ángel Pozas y Alfonso Jesús Cabezuelo se eleve desde los 9 años de prisión por un delito de abuso sexual que les impuso el pasado mes de diciembre Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) -confirmando la condena de primera instancia de la Audiencia de Navarra- hasta los 18 años de cárcel.


En su intervención, la fiscal considera que para condenar por abuso sexual, los hechos probados de la sentencia deberían haber recogido que "la superioridad de los acusados" llevó a que la víctima a acceder a realizar los actos sexuales descritos.


Sin embargo, de forma concisa y muy clara, Rodríguez ha defendido que en el relato de la sentencia del TSJN, que recoge tal cual el que hizo en primera instancia la Audiencia Provincial, no queda reflejada esa versión en absoluto, más bien al contrario. "No consta en los hechos probados que la víctima consintiera o accediera; no consta que los acusados preguntaran. Con su sola presencia y su actitud constriñeron la actitud de la víctima", ha explicado.


La fiscal ha pasado entonces a resumir lo que ocurrió en aquel portal durante los Sanfermines de 2016, pero no los hechos ocurridos con anterioridad en la calle, ya que ha querido dejar claro que "hablar en un banco" o "darse un beso" no es delito y no tiene "mayor trascendencia" para la valoración final que debe hacer el alto tribunal.




AGOBIO Y DESASOSIEGO


Lo que ocurrió después, en cambio, sí la tiene y describe, según la fiscal, un delito continuado de violación, con la agravante de ser particularmente vejatorio. Según Rodríguez, la víctima entró en el portal "apremiada por dos de los acusados", que fue introducida en un "habitáculo de reducidas dimensiones" que "no tenía ninguna otra salida" y que "llevaba a un acusado delante y a los otros cuatro detrás".


Dentro, ha continuado, la víctima fue "desnudada" por los acusados, que procedieron a practicar con ella los actos sexuales descritos en la sentencia. La joven "sufrió un tremendo agobio y desasosiego", tomando así una "actitud de sometimiento, que no de consentimiento", una actitud de "pasividad" en la que mantuvo en casi todo momento los ojos cerrados. Estos hechos, ha concluido, no llevan a deducir que ella consintiera.


Para la fiscal, cualquier "observador neutral" podría alcanzar el "convencimiento de la inutilidad de la oposición de la víctima", ya que ello "sólo podía acarrearle males mayores". He ahí la razón por la que, a juicio de Rodríguez, la joven "se plegó a la voluntad de sus agresores", todos ellos superiores en edad y complexión.


DOCTRINA RECIENTE


Durante su exposición, la representante del Ministerio Público ha citado numerosa doctrina del Tribunal Supremo, en su mayoría muy reciente, según la cual una agresión sexual se produce cuando "bastan actos suficientes para anular la voluntad de la víctima". Incluso, ha habido sentencias que establecen que "basta una situación ambiental por la que la víctima valore que es inútil una resistencia por su parte".


La superioridad en número de los agresores también ha sido objeto de razonamiento para sentencias del Supremo que han condenado por agresión sexual y no por abuso, algo que también ocurre en el caso de 'La Manada': "esa presencia masiva de cinco hombres es suficiente como para vencer cualquier signo de resistencia", ha remarcado Rodríguez.


Pero además de solicitar elevar a agresión sexual la condena por abuso, la fiscal ha reclamado la sustitución del delito de hurto por el de robo con intimidación en la sustracción del teléfono móvil de la víctima.


ACUSACIONES PARTICULAR Y POPULARES


El segundo en intervenir ha sido el abogado de la víctima, Carlos Bacaicoa, quien tras adherirse a las valoraciones de la Fiscalía se ha limitado a expresar su petición concreta de condena, que al igual que el Ministerio Público y el resto de acusaciones es de 18 años y 9 meses de prisión para cada uno de los condenados por agresión sexual, además de 9 meses de inhabilitación y el pago solidario de 250.000 euros en concepto de responsabilidad civil.


Para aplicar tras el cumplimiento de las condenas esta parte reclama orden de alejamiento de 500 metros y prohibición de comunicación con la víctima y 10 años de libertad vigilada.


Los letrados de la acusación popular, en representación del Ayuntamiento de Pamplona y del Gobierno foral, han coincidido en añadir un ingrediente a la petición del fiscal y del abogado de la víctima, el de la violencia, que consideran acreditado en el propio relato de hechos de la sentencia de instancia.


Así, el abogado Victor Sarasa, en representación del Consistorio navarro, ha destacado que este relato señala que la víctima entró "agarrada, conducida" para luego calificar esta situación de no violenta, lo que no considera acertado. "Pero la propia literalidad de agarrar ya implica violencia nadie puede tirar de alguien sin aplicar violencia, que aunque fue poca fue los suficiente para doblegar la voluntad de la víctima", ha añadido.


La violencia se intensifica, según este letrado, si se tiene en cuenta la grabación con el móvil de 96 segundos de agresión, de los que ha destacado que únicamente suponen un 17 por ciento del total de 18 minutos de agresión. En esos breves segundos, ha subrayado Sarasa, la víctima fue agarrada hasta en siete ocasiones del pelo y en otro momento pudo verse cómo un brazo le rodea el cuello, a lo que se une que la sentencia considere probado de que se escuchan en dicha grabación "gemidos de dolor".


Este letrado ha asegurado que todo ello conduce a manifestar que hubo la violencia necesaria para considerar los hechos como agresión y no abuso sexual, dada la situación intimidatoria que sufriría cualquier persona en un caso similar, aquí "una niña de 18 años en una ciudad desconocida".


En la misma línea se ha expresado el abogado que representa al Gobierno de Navarra, algo más concreto al referirse a detalles de los hechos ocurridos en el "cubículo" del portal donde se desarrollaron los hechos.


Al igual que su compañero, que la fiscal y que el abogado de la víctima, el abogado del Ejecutivo foral también ha solicitado que se sustituya el hurto de móvil de la víctima por robo con intimidación, aunque en su caso no solo aplicable a Guerrero sino al resto del grupo como cooperadores necesarios.


LA CLAVE, LA INTIMIDACIÓN


La clave de este caso se encuentra en la tipificación que el Código Penal hace de los delitos de abuso y agresión sexual, pues para que concurra este último, deben darse factores de intimidación y/o violencia que el tribunal no apreció. La sentencia de la Audiencia de Navarra confirmada después por el TSJN dio por probado que los encausados, en una posición de prevalimiento, practicaron a la víctima actos "vejatorios" de contenido sexual sin su consentimiento, asentimiento o participación activa, aunque sin "ningún gesto que acredite una acción intimidatoria".

La Fiscalía no lo ve así y pide al Supremo que lo rectifique porque cree que los hechos que se dan por probados constituyen "sin género de dudas una actitud intimidatoria por parte de los cinco acusados que fue la que les permitió consumar sobre la víctima los actos sexuales descritos".

Además, reclama que se aplique este delito con el agravante que prevé el Código Penal para los casos en que la violencia e intimidación revistan "un carácter particularmente degradante o vejatorio" y en su pena superior porque se trata de una actuación conjunta de dos o más personas, lo que conlleva mayor gravedad por la existencia de un acuerdo anterior o simultáneo para la ejecución de los hechos y una mayor indefensión de la víctima ante un ataque desarrollado por varios individuos.

Coinciden con esta postura las acusaciones, tanto la particular como las populares. En su día, la consejera de Relaciones Ciudadanas e Institucionales del Gobierno de Navarra Ana Ollo manifestó que siempre han entendido "que existió violencia" y por ello el recurso de casación avanza en esa línea de solicitar una pena mayor para los condenados.

Por su parte el Ayuntamiento de Pamplona recurre tres aspectos concretos de la sentencia: la calificación de los hechos como abuso sexual con prevalimiento, la calificación de hurto leve por la sustracción del teléfono móvil de la víctima y la absolución por un delito contra la intimidad por los vídeos grabados por los cinco condenados.

Considera el Consistorio que "se produjo violencia física sobre la víctima tanto en la conducción al lugar donde fue agredida sexualmente como en la forma de acometer los diversos actos de contenido sexual ejecutados por los condenados". Según los hechos probados en la sentencia, recuerda, "se infiere la existencia de violencia consistente en agarrar, sujetar, conducir, tirar del pelo, agarrar de la nuca (...) por parte de 5 personas de gran envergadura a una chica".

Respecto a la intimidación, la acusación popular añade que estos efectos los puede provocar un sujeto sobre otro sin necesidad de proferir una amenaza, "por ejemplo, a través de gestos, actitudes, con la mirada, de las características del lugar o del tiempo en el que se produce el encuentro, de la sorpresa, del número y apariencia de los agresores; o, lo que es más común, de una combinación de estos factores". El Ayuntamiento de Pamplona recurre también la condena por un delito leve de hurto por la sustracción del teléfono móvil de la víctima.

LA DEFENSA, POR EL VOTO PARTICULAR


Por su parte, la defensa reclamará la absolución de los cinco acusados basándose en los argumentos del voto particular en la primera sentencia del magistrado Ricardo González, que sostenía que no cometieron ningún delito sexual, según confirmó a Público Agustín Martínez, abogado de José Ángel Prenda Martínez, Ángel Boza Florido, Jesús Escudero Domínguez, el guardia civil Antonio Manuel Guerrero Escudero.

El voto particular de González, que vio en la víctima "excitación sexual" y que mantiene que "la ausencia de violencia, fuerza o coacción es absoluta" por parte de los acusados, atribuye a la sentencia condenatoria de sus compañeros de tribunal "algún lejano eco con reminiscencias" de lo que él considera una "rechazable forma de encarar" el enjuiciamiento de un delito sexual basándose en la credibilidad del testimonio de la víctima.

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