miércoles, 2 de julio de 2025 22:46

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La JEC rechaza apercibir a Tezanos por pedir el voto para partidos que puedan gobernar al decirlo en una revista privada

La Junta Electoral Central (JEC) ha desestimado este jueves apercibir al presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas, José Félix Tezanos, después de que pidiese concentrar el voto en los partidos con posibilidades de gobernar.
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José Félix Tezanos, presidente del CIS

La Junta Electoral Central (JEC) ha desestimado este jueves apercibir al presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas, José Félix Tezanos, después de que pidiese concentrar el voto en los partidos con posibilidades de gobernar.

En el acuerdo, la JEC explica que las palabras de Tezanos en el texto '¿Cómo salir de los bloqueos políticos?' publicado en el número de octubre de la Revista 'Temas' están amparadas en el derecho a la libertad de expresión en tanto que fueron pronunciadas en una publicación privada.

En la pieza, Tezanos avisa de que ante la repetición electoral "de nada servirá efectuar manifestaciones personales de rabia y frustración dramatizadas, ni atizar las llamas inquisitoriales en la búsqueda de chivos expiatorios".

Y es que, desde su punto de vista, lo "sensato" es concentrar el voto en los partidos con posibilidades de gobernar porque eso facilitará "que se adopten las medidas legislativas de fondo que permitan desbloquear la democracia". Eso, dice, es poner "en manos de todos" las soluciones, algo "genuinamente democrático y participativo".

En este sentido, el organismo reconoce que, "aunque resulte aconsejable que durante los periodos electorales quien preside una entidad como el CIS mantenga una actitud de respeto a la neutralidad política", sus palabras no vulneran "los preceptos de la Ley Orgánica del Régimen Electoral Central". Vox, Ciudadanos y Unidas Podemos habían denunciado a Tezanos ante la JEC por el citado texto.

"El artículo de referencia ha sido publicado en una revista privada, motivo por el que no es subsumible en la prohibición que contiene el artículo 50.2 de la LOREG, pues dicha prohibición estádirigida a la realización de actos organizados o financiados, directa o indirectamente, por los poderes públicos, circunstancia que no concurre en el supuesto de referencia", ha explicado la JEC.

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