sábado, 20 de abril de 2024 15:15
Política

Una nueva resolución del TC avala las prisiones preventivas en el 'procés' de Rull y Turull

Ya se han resuelto una treintena de recursos de los presos por la instrucción y el Constitucional enfrenta la revisión de la sentencia.
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El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado los recursos de amparo de los exconsejeros Jordi Turull y Josep Rull contra el auto del Tribunal Supremo que en marzo de 2018 decretó su prisión provisional tras procesarles en la causa del 'procés' independentista en Cataluña. La resolución, similar a la adoptada respecto a los recursos de otros condenados, cuenta con el voto particular discrepante de tres magistrados del sector progresista de este órgano.


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La sentencia, cuya ponente ha sido la vicepresidenta del TC, Encarnación Roca, explica que no ha existido una lesión del derecho a la libertad personal de los recurrentes derivada de la insuficiencia de las razones dadas por el Tribunal Supremo para acordar la medida prisión preventiva, sino que estaba justificada por la existencia de indicios racionales basados en unos hechos presuntamente constitutivos de delitos graves.


Además, la adopción de dicha medida cautelar responde a "finalidades constitucionalmente legítimas como son las de precaver el riesgo de fuga y el de reiteración delictiva". En este contexto, los recurrentes en amparo consideraban que estas resoluciones judiciales habían lesionado su derecho al cargo público representativo (artículo 23 de la Constitución).


NO FUE DESPROPORCIONADA


El Tribunal razona que "no se puede calificar de desproporcionada la injerencia de la medida de prisión provisional, teniendo en cuenta el momento en el que se han dictado las resoluciones judiciales impugnadas y las circunstancias concurrentes en este caso, relativas a la entidad de los hechos investigados y a la participación de los recurrentes".


La sentencia, que recoge la doctrina constitucional, recuerda que las limitaciones que los demandantes de amparo denuncian en el desempeño de sus funciones como parlamentarios "derivan indefectiblemente de su situación de privación de libertad, ya que parte de las facultades de representación política anejas al cargo quedan afectadas por la situación de prisión provisional".


Por último, el Tribunal también ha valorado desde la perspectiva de control constitucional el hecho de que los recurrentes han podido tanto impugnar a través de los recursos legales previstos la medida cautelar de prisión y delegar su voto si la Mesa de la Cámara no encontraba motivo alguno para oponerse a ello.


La sentencia cuenta con un voto particular formulado por los magistrados Juan Antonio Xiol Ríos y Fernando Valdés Dal-Ré y la magistrada María Luisa Balaguer Callejón, quienes consideran que, dado el carácter novedoso del problema planteado y la esencial relevancia que tiene el derecho a la representación política en el sistema de la democracia parlamentaria, el recurso debería haber sido estimatorio al haberse vulnerado dicho derecho fundamental con los requisitos que señalan las leyes.


Apuntan, entre otros aspectos, que era necesario como exige la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos(TEDH) considerar si era posible adoptar medidas alternativas que paliaran la restricción del ejercicio del derecho de representación política respetando el principio de proporcionalidad con respecto a la necesidad de salvaguardar los fines del proceso penal; además, de valorar el hecho de que la decisión debía tomarse en un contexto en el que aquellas conductas habían provocado ya la excepcional aplicación del mecanismo del artículo 155 de la Constitución.


El TC ya ha resuelto más de una treintena de recursos presentados por los presos del 'procés' independentista en Cataluña y por exmandatarios huidos de la Justicia, como es el expresident Carles Puigdemont, contra disposiciones que se adoptaron durante la instrucción y el juicio por esta causa.


De este modo, el tribunal de garantías se dispone a encarar ya los recursos de casación que han comenzado a presentarse contra la sentencia por sedición que dictó el pasado mes de octubre el Tribunal Supremo.


Hasta ahora, el Constitucional ha venido rechazando, por no existir tacha de constitucionalidad, la totalidad de los recursos instados por las defensas de los líderes independentistas juzgados y por los huidos contra disposiciones que habían sido dictadas tanto por el instructor de la causa, Pablo Llarena, como por la Sala de lo Penal del alto tribunal.


Se presentaron, entre otros temas, contra las prisiones preventivas y sobre la negativa del Supremo a lo largo de 2018 a conceder permisos para que algunos de los entonces investigados, como el líder de ERC Oriol Junqueras y otros exconsejeros que fueron elegidos diputados autonómicos, pudieran eludir la prisión preventiva y acudir al Parlament.


Para coordinar los trabajos técnicos se constituyó en el TC, según las mismas fuentes, un grupo de trabajo con casi una decena de letrados bajo la dirección del magistrado Cándido Conde-Pumpido, con independencia de que luego cada uno de estos recursos correspondieran por reparto al magistrado que le correspondiera legalmente la ponencia. Únicamente en media docena de los más de 30 resueltos se rompió la unanimidad y tres magistrados presentaron voto discrepante de la mayoría.


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