jueves, 25 de abril de 2024 10:02
Sociedad

Los juristas mandan un recado a Torra: el estado de alarma no es un 155

En la ley orgánica 4/1981, queda claro que si el ámbito territorial de afectación desborda a una comunidad, es el Gobierno el que centraliza las decisiones que deben tomarse para hacerse frente a una amenaza.

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La primera reacción de la plana mayor del Govern frente a la declaración del estado de alarma fue asegurar que se trataba de la aplicación de un 155 encubierto. Sin embargo, no hay nada en el Real Decreto 463/2020 que autorice esta aseveración.


En la ley orgánica 4/1981, que desarrolla la previsión constitucional del estado de alarma recogida en el artículo 116 de la Carta Magna, queda claro que si el ámbito territorial de afectación desborda a una comunidad autonóma, es el Gobierno el que centraliza las decisiones que deben tomarse para hacerse frente a una amenaza.


Por ello, las quejas de Torra --pero también del lehendakari Urkullu, en un principio-- sobre la suspensión temporal del autogobierno no tienen lugar, ya que no forman parte de la voluntad del Ejecutivo, sino que son consecuencia de la misma configuración del estado de alarma en nuestro ordenamiento.


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Juristas consultados por 'El Confidencial Digital' sostienen que bajo un estado de alarma no es posible preservar las competencias autonómicas en Sanidad, Interior y Transportes. "La Ley Orgánica para el estado de alarma establece claramente que la delegación de la autoridad en el Presidente de una comunidad autónoma sólo es posible cuando la crisis está ubicada en un sólo territorio".


En definitiva, el artículo 155 es otro recurso excepcional que obedece a una casuística distinta, que tiene que ver con lo que en los regímenes federales se conoce como "lealtad federal". Esto es, cuando un órgano administrativo inferior en jerarquía a la administración central, el Gobierno de toda la nación tiene la capacidad de intervenir las competencias del órgano inferior para preservar el interés general.

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