viernes, 29 de marzo de 2024 09:27
Politica

El Gobierno pone la sanidad privada a disposición de las CC.AA.

La realización de pruebas diagnósticas por los citados centros, servicios y establecimientos de diagnóstico clínico para la detección del Covid-19 quedará sujeta a la prescripción de un facultativo de acuerdo con las directrices acordadas por Sanidad.


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Los centros, servicios y establecimientos sanitarios de diagnóstico clínico de titularidad privada deben estar disponibles para entrar a formar parte o reforzar los circuitos de diagnóstico ya existentes desde este mismo martes así como para notificar a la autoridad sanitaria competente de la comunidad autónoma los casos de coronavirus detectados.


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Así lo establece la Orden SND/344/2020 publicada este martes en el Boletín Oficial del Estado, en el que se explica que existe la obligación de que la enfermedad sea notificada tan pronto se detecte un nuevo caso con la máxima urgencia y por el medio más rápido posible, correspondiendo a las comunidades autónomas, en su ámbito competencial, establecer el procedimiento.


Con este fin, las comunidades autónomas tendrán a su disposición los centros, servicios y establecimientos sanitarios de diagnóstico clínico de titularidad privada ubicados en su comunidad autónoma que no estén prestando servicio en el Sistema Nacional de Salud, así como su personal.


Así, la realización de pruebas diagnósticas por los citados centros, servicios y establecimientos de diagnóstico clínico para la detección del Covid-19 quedará sujeta a la prescripción de un facultativo de acuerdo con las directrices acordadas por Sanidad.


Además, la puesta a disposición de medios incluye la posibilidad de adoptar las medidas necesarias para la regulación de los precios de las pruebas diagnósticas para la detección del COVID-19, con el objeto de evitar situaciones abusivas en el acceso a este servicio.


La orden establece asimismo que los centro privados deben notificar los casos detectados de coronavirus así como la compra de test rápidos diagnósticos, especificando a la autoridad sanitaria competente de la comunidad autónoma en la que se encuentren ubicados el tipo de material, número de unidades adquiridas y destino de uso.


Estas medidas estarán vigentes hasta la finalización del estado de alarma, que comenzó el pasado 14 de marzo y que se prolongará, al menos, hasta el próximo 26 de este mes de abril. Su incumplimiento podrá ser motivo de sanción para estos centros.



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