jueves, 18 de abril de 2024 20:14
Politica

El Gobierno afirma que el estado de alarma finalizará el 27 de junio

Mediante una quinta prórroga del estado de alarma, el Ejecutivo pretende mantener algunas medidas extraordinarias hasta que termine el plan de desescalada.

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El Consejo de Ministros se dispone a solicitar al Congreso de los Diputados una quinta prórroga del estado de alarma hasta las 00.00 horas del 27 de junio, ampliación que se espera que sea la última, han confirmado fuentes del Ejecutivo y parlamentarias.


La fecha figura ya en el decreto que se ha elevado a la reunión del Consejo de Ministros de este martes. Una de las principales novedades que incorpora el texto, más allá de la duración de la prórroga, que por primera vez es de poco más de un mes, a diferencia de los 15 días habituales, es que permitirá que el estado de alarma pueda levantarse antes en aquellas provincias, islas o unidades territoriales que hayan superado todas las fases de la desescalada.


Una opción que ya avanzó la vicepresidenta primera del Ejecutivo, Carmen Calvo, en su comparecencia este lunes ante el Congreso de los Diputados, y que se materializa en el decreto.


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El apartado sexto del decreto prevé que la superación de todas las fases del plan de transición hará que "queden sin efecto las medidas derivadas de la declaración del estado de alarma en las correspondientes provincias, islas o unidades territoriales", al objeto de que las restricciones impuestas por el estado de alarma sólo permanezcan allí donde sean "indispensables". De este modo, este punto sexto desarrolla el modelo de alarma "gradual" que viene defendiendo el Gobierno.


COGOBERNANZA


El decreto permitirá al Gobierno acordar con cada Comunidad Autónoma la modificación, ampliación o restricción de las unidades de actuación y las limitaciones respecto a la libertad de circulación de las personas "con el fin de adaptarlas mejor a la evolución de la emergencia sanitaria en cada comunidad autónoma", plasmando así la voluntad del Ejecutivo de actuar bajo el sistema de cogobernanza con las autonomías.


El texto incorpora además un apartado dedicado a la educación, en el que establece que "las administraciones educativas competentes podrán disponer la flexibilización de las medidas de contención y la reanudación de las actividades presenciales en el ámbito educativo no universitario y de la formación, siempre que se acuerde la progresión a fase II o posterior en un determinado ámbito territorial con arreglo a las previsiones de este acuerdo. Las actividades educativas se mantendrán a través de las modalidades a distancia y on line, siempre que resulte posible".

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