viernes, 29 de marzo de 2024 10:14
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Expertos coinciden que en Madrid, Barcelona y CyL se podrán tomar medidas con leyes sanitarias al acabar la alarma

Advierten de que sin estado de alarma, corresponde a los juzgados la autorización o ratificación judicial de las medidas urgentes
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Advierten de que sin estado de alarma, corresponde a los juzgados la autorización o ratificación judicial de las medidas urgentes

Expertos constitucionalistas consultados por Europa Press señalan que las comunidades que aún no hayan alcanzado la 'nueva normalidad' cuando concluya la última prórroga del estado de alarma por pandemia de covid-19, lo que está previsto para el 21 de junio, cuentan con cobertura legal en materia de salud publica para adoptar medidas sanitarias y de control de la población, si bien todo ello obligará a una mayor coordinación ente el Gobierno central y las comunidades autónomas.

En concreto, los expertos consultados por Europa Press mencionan dos leyes del ordenamiento jurídico español a las que recurrir en caso de que en los próximos días decaiga el estado de alarma: la Ley General de Salúd Pública, de 2011, y la Ley Orgánica de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, de 1986.

En cuanto a la primera de las normas, recuerdan que su artículo 52 sigue otorgando al ministro de Sanidad la consideración de autoridad sanitaria estatal para la adopción de "cuantas medidas de intervención especial en materia de salud pública resulten precisas por razones sanitarias de urgencia o necesidad o ante circunstancias de carácter extraordinario que representen riesgo evidente para la salud de la población".

En cuanto a la Ley de Medidas Especiales, contempla entre otras la hospitalización, control de enfermos y reconocimiento de éstos que pueden suponer de hecho una restricción de los derechos fundamentales recogidos en los artículos 17, 18 y 19 de la Constitución, relativos a la libertad personal, inviolabilidad del domicilio y libertad de circulación.

Fuentes del Tribunal Constitucional consultadas coinciden, no obstante, en que dicha coordinación entraña cierta dificultad y no podrá compararse con la capacidad de restricción de la movilidad que conlleva el estado de alarma. Precisan que los territorios mencionados de Madrid, Barcelona y buena parte del territorio de Castilla-León, una vez decaiga el estado de alarma, volverán a recuperar sus competencias de forma plena y tendrán que hacer uso de ellas.

El catedrático de la Universidad de Salamanca Rafael de Agapito ha subrayado también que una vez finalice el estado de alarma puede continuar habiendo "medidas concretas", como puede ser la capacidad de decidir sobre la libertad de movimientos.

EL GOBIERNO PIERDE LA EXCLUSIVIDAD EN LAS DECISIONES
Según ha explicado a Europa Press, con la llegada de varios territorios a la 'nueva normalidad' el próximo 21 de junio Gobierno pierde la "exclusividad" en la toma de decisiones, pero puede reservarse la decisión en esta materia, ya que las comunidades autónomas no pueden decidir sobre la restricción de movimientos de forma autónoma, sino que "necesitan una coordinación".

En este sentido, De Agapito apunta que los gobiernos autonómicos pueden hacer uso de leyes generales en materia sanitaria para tomar ciertas decisiones, pero siempre dentro del alcance de la medida a "su ámbito de actuación". Por ello, aboga porque tanto Gobierno central como autonómico mantengan una "coordinación".

Por su parte, la magistrada Natalia Velilla considera que una vez que concluya el estado de alarma, la situación será similar al inicio de la pandemia cuando las administraciones locales adoptaron decisiones para limitar movimientos de algunos grupos, como ocurrió en un hotel de Tenerife cuando se detectó el primer caso de coronavirus o en Igualada (Barcelona). Para ello, se podría hacer uso la Ley General de Sanidad o la Ley de Emergencia Sanitaria, pero siempre que haya un "motivo justificado, recuerda.

También el catedrático de Derecho Constitucional de la UNED Carlos Vidal se ha pronunciado, en declaraciones a Europa Press, respecto a la situación después del 21 de junio y cita igualmente la Ley Orgánica de Medidas Especiales en Materia de Salud Publica, de 1986, y la Ley General de Salúd Pública, de 2011, como posibles marcos normativos por los que, a su juicio, se pueden seguir manteniendo restricciones a la movilidad.

Sobre todo en el caso de la primera, por su rango orgánico. Esta norma establece que cuando se aprecien "indicios racionales" de "peligro para la salud de la población" por "la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas", las autoridades sanitarias pueden adoptar "medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control", recuerda.

Las medidas que la ley contempla pueden restringir los derechos fundamentales recogidos en los artículos 17, 18 y 19 de la Constitución relativos a la libertad personal, inviolabilidad del domicilio y libertad de circulación.

ESTAS LEYES EXIGEN MAS COORDINACIÓN ENTRE CCAA Y GOBIERNO
En todo caso, coincide con los anteriores expertos en que las leyes a aplicar requerirían más coordinación del Estado con las comunidades autónomas, ya que éstas tienen las competencias en Sanidad y el Gobierno central ya no ostentaría el mando único que le permite el estado de alarma.

Así, las comunidades autónomas deberán involucrarse más en la adopción de determinadas medidas. Este experto menciona el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud como foro en el que adoptar los acuerdos necesarios, entre ellos la restricción de la movilidad.

Además, en este escenario sin estado de alarma, correspondería a los juzgados de lo contencioso-administrativo "la autorización o ratificación judicial de las medidas que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen privación o restricción de la libertad o de otro derecho fundamental", según consta en la norma que regula esta jurisdicción.

La aplicación de estas leyes aparece recogida en el documento titulado 'Base legal para la puesta en marcha de las medidas especiales en materia de salud pública en el contexto de la gripe con potencial pandémico', elaborado en septiembre de 2006 y disponible en la página web del Ministerio de Sanidad.

Según este informe, "las medidas sanitarias restrictivas" de libertades como la de circulación "quedan sujetas a autorización judicial o, en casos justificados de máxima urgencia, a ratificación, en términos similares a los expuestos para los derechos de libertad personal e inviolabilidad domiciliaria".

SOBRE LA ÚLTIMA PÓRROGA
Los expertos también se han referido a la última prorroga del estado de alarma que pretende sacar adelante el Gobierno para los próximos 15 días --hasta el 21 de junio--, que según anunció este domingo Pedro Sánchez concederá a las Comunidades una "gobernanza absoluta" durante la fase 3. Entre otras cosas, podrán gestionar los tiempos de la desescalada y pedir al Gobierno que levante el estado del alarma de su territorio antes de la citada fecha.

Para la mayoría de los constitucionalistas consultados no hay problema legal para conceder esta cesión a las comunidades durante el estado de alarma que quede por cumplir, ya que en el propio decreto se fija "en qué medida se establecen las cosas", según apunta Velilla.

Aún así, para esta magistrada el hecho de que se delegue competencias a las comunidades autónomas no supondrá "ningún cambio", pues tan solos se concederían "algunas gestiones ejecutivas", como puede ser el establecimiento de horarios o apertura de piscinas.

SI TODO EL TERRITORIO ESTÁ BAJO LA ALARMA, NO SE DEBE DELEGAR AUTORIDAD
Difiere un tanto en su análisis Vidal, quien opina que estando todo el territorio bajo estado de alarma la autoridad delegada seguirá siendo el Gobierno central y éste no puede delegarla a las comunidades autónomas, ya sea en control de la movilidad o en otras limitaciones de derechos fundamentales.

En cualquier caso, considera que Pedro Sánchez no fue muy concreto sobre ésta última prórroga y que habrá que ver la propuesta que lleva al Congreso.

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