viernes, 29 de marzo de 2024 09:50
Politica

El Gobierno remite a las Cortes el acuerdo con Reino Unido que permite a los británicos votar en España

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes la remisión a las Cortes Generales del acuerdo suscrito el pasado mes de enero entre España y Reino Unido sobre la participación en determinadas elecciones de nacionales de cada país residentes en el territorio del otro en el marco del 'Brexit'.
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El Consejo de Ministros ha aprobado este martes la remisión a las Cortes Generales del acuerdo suscrito el pasado mes de enero entre España y Reino Unido sobre la participación en determinadas elecciones de nacionales de cada país residentes en el territorio del otro en el marco del 'Brexit'.

En concreto, este acuerdo tiene como principal objetivo garantizar los derechos de sufragio activo y pasivo de los nacionales tanto del Reino Unido como de España tras la salida del Reino Unido de la Unión Europea y se aplica provisionalmente desde el 31 de enero, fecha del 'Brexit'.

El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (UE) establece el derecho al sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo y en las elecciones municipales del Estado en que residan, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho estado. La convocatoria de elecciones municipales en mayo de 2019, tanto en España como en Reino Unido, suscitó la cuestión del sufragio activo y pasivo recíproco en dichas elecciones tras la salida efectiva del Reino Unido de la UE, en principio prevista para el 29 de marzo de 2019.

El acuerdo, que consta de nueve considerandos y un total de nueve artículos, define a los "nacionales británicos" a los solos efectos del acuerdo en cuestión y no incluye a "los ciudadanos británicos que obtienen su nacionalidad en conexión con Gibraltar".

Se ha optado por garantizar el derecho de sufragio, tanto activo como pasivo, para evitar una reducción de los derechos de que actualmente disfrutan los ciudadanos británicos y españoles y preservar el 'statu quo'. Este es el primer tratado bilateral firmado por España que prevé el derecho al sufragio pasivo, ya que los otros doce acuerdos actualmente suscritos en esta materia sólo contemplan el derecho al sufragio activo.

De cara las siguientes convocatorias, el artículo 3 establece que los nacionales británicos deben un periodo de residencia legal e ininterrumpida de tres años. De este modo, en las elecciones municipales de 2023, podrán participar todos los nacionales británicos que están inscritos de cara a las elecciones municipales de 2019.

En el texto se ha incluido un considerando en virtud del cual se garantiza la continuidad de los cargos electos locales británicos hasta finalizar su mandato, incluso después de producirse la salida del Reino Unido de la Unión Europea. En municipios españoles hay una treintena de concejales de nacionalidad británica.

NEGOCIACIÓN DEL ACUERDO
En el marco de las negociaciones del acuerdo, que comenzaron formalmente el día 24 de octubre de 2018 y finalizaron el 18 de diciembre de 2018 con un texto cerrado, se ha contado con la participación de representantes del Ministerio del Interior, la Oficina del Censo Electoral (INE) y los servicios de la Presidencia del Gobierno.

Por parte del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, han participado representantes de la Dirección General de Integración y Coordinación de Asuntos Generales de la Unión Europea (UE), de la Dirección General de españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y de la Oficina de Asuntos de Gibraltar.

El Consejo de Ministros del 18 de enero de 2019 autorizó la firma y la aplicación provisional del acuerdo, siendo suscrito en Madrid el 21 de enero de 2019 por el secretario de Estado para la Unión Europea, Luis Marco Aguiriano Nalda, y por el subsecretario de Estado Parlamentario para la Salida de la Unión Europea, Robin Caspar Walker.

El Consejo de Estado, en su dictamen de 28 de febrero de 2019, determinó que la prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio del presente Acuerdo requiere la previa autorización de las Cortes Generales, en los términos de los apartados a) y c) del Artículo 94.1 de la Constitución, debido a que el ejercicio del derecho de voto es un derecho de participación política (apartado a) y un derecho fundamental proclamado en el Artículo 23 de la Constitución y, por tanto, regulado en su Título I (apartado c).

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