viernes, 29 de marzo de 2024 13:51
Economía

El sector del vino dispone para esta campaña de los contratos homologados de compra/venta de uva y vino

La Organización Interprofesional del vino de España (OIVE) ha puesto a disposición de todos los operadores para la campaña 2020/2021 el contrato tipo homologado de compraventa de uva con destino a su transformación en vino y el de compraventa de vino semanas antes del inicio de la vendimia.
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Jornada de vendimia en La Palma

La Organización Interprofesional del vino de España (OIVE) ha puesto a disposición de todos los operadores para la campaña 2020/2021 el contrato tipo homologado de compraventa de uva con destino a su transformación en vino y el de compraventa de vino semanas antes del inicio de la vendimia.

En concreto, estos nuevos modelos han sido reconocidos por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a través de las órdenes ministeriales APA/770/2020 y APA/771/2020, publicadas este 6 de agosto por el Boletín Oficial del Estado (BOE).

La interprofesional ha precisado que ambos contratos son de carácter voluntario, pueden ser utilizados en todas las tipologías y orígenes (con o sin DOP/IGP) tanto de uva como de vino y, además, están disponibles para ser usados en transacciones puntuales o para contratos de abastecimiento continuo, en el caso del vino, con lo que se dotaría de mayor estabilidad a las producciones y a los mercados.

Los contratos permiten también estipular libremente a las partes los criterios de calidad de cara a la fijación de precios que deben estar de acuerdo con la legislación vigente.

Con estos nuevos modelos reconocidos a nivel institucional, la OIVE busca "facilitar y ordenar" las transacciones entre los actores de la cadena de valor del vino por lo que a pesar de ser voluntarios desde OIVE recomiendan su uso.

Los contratos deben registrarse obligatoriamente por ello se tendrá que enviar una copia por correo electrónico a la empresa designada a tal efecto para su depósito con total garantía de confidencialidad. Las cláusulas de control se activarán en caso de discrepancias entre las partes.

El contrato-tipo homologado se diferencia de otros contratos mercantiles privados en que contiene una cláusula de control, seguimiento y vigilancia del cumplimiento del mismo, cuya tarea recae sobre la Comisión de Seguimiento de Contratos constituida a tal efecto en el seno de OIVE.

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