sábado, 20 de abril de 2024 13:54
Economía

La cláusula Covid-19, una nueva realidad en los contratos de alquiler

Estipula la cantidad que el arrendatario pagará al propietario en caso de que se repita el confinamiento 

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El 90% de los contratos de alquiler firmados desde el fin del estado de alarma ya incluyen una "cláusula COVID", según los cálculos de la plataforma de alquiler de pisos Live4Life . En ella, propietario e inquilino acuerdan con anterioridad cómo actuarán en caso de que se repita una situación de confinamiento como la vivida la pasada primavera.


Imagen de una vivienda en alquiler.



La "cláusula COVID" es un epígrafe que se incluye en el contrato de alquiler y que estipula la cantidad que el arrendatario pagará al propietario en caso de que se repita el confinamiento y este abandone el piso antes de la finalización del contrato. 


Cada propietario decide la cantidad a percibir y la negocia con el inquilino antes de la firma. "De media, nuestros clientes acuerdan un pago del 60 por ciento de la renta habitual, lo que aporta mucha tranquilidad tanto a los propietarios como a los padres de los inquilinos, que son quienes pagan el alquiler",  señala Alberto Añaños, el director ejecutivo de Live4Life.


La inclusión de la "cláusula COVID" depende del propietario, aunque Alberto Añaños confiesa que "la gran mayoría acepta de buen grado incluirla en el contrato porque entienden que solo aporta ventajas, ya que evita rescisiones de contrato prematuras, por lo que nosotros siempre la recomendamos".


Para el responsable de esta plataforma especializada en el alquiler de pisos a estudiantes, "el confinamiento puso a prueba a todo el sector porque nunca habíamos vivido algo similar, estudiantes que se veían obligados a volver a sus domicilios familiares antes de tiempo y propietarios con pisos vacíos, pero con un contrato en vigor. Por esta razón, hemos sido los primeros en ofrecer esta cláusula a nuestros clientes y la respuesta está siendo excelente".


¿ES LEGAL?


Según el bufete de abogados Legálitas, estas cláusulas "no solo pueden ser legales, sino que hoy en día un anexo de este tipo puede ser recomendable para ambas partes, tanto para caseros como inquilinos, para tener claro cómo se actuaría en esta situación hipotética y esclarecer el mayor número de dudas al respecto", afirman. 


Los propietarios, además, se quieren proteger de futuros escenarios donde los inquilinos no paguen sus cuotas. Durante este estado de alarma, algunos arrendatarios se han amparado en la cláusula rebus sic stantibus, que establece que las condiciones establecidas en un contrato lo son en dependencia de las circunstancias del momento. Es decir, que en caso de un cambio repentino de las circunstancias que no sea condicionado por ninguna de las partes que firman el contrato, como ha sido la pandemia del Covid-19,  sería legal no cumplir con los pagos. 


Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, para poder apreciarse la aplicación de esta cláusula, se deben dar ciertos requisitos: que se produzca una alteración extraordinaria de las circunstancias mientras dure el contrato; que éstas sean imprevisibles; y que su realización comporte una significativa desproporción para alguna de las partes. 


En este sentido, si se produce un rebrote que obligue a volver a confinar a la población, los arrendatarios tendrán más complicado el ampararse en esta cláusula. Ya no se podría entender como una situación "imprevisible" porque el Covid-19 es una realidad en la sociedad y los medios de comunicación están informando sobre esta posibilidad continuamente, según informan en Law & Trends. 


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