sábado, 20 de abril de 2024 06:17
Politica

TC obliga a indemnizar por la prisión preventiva que sufrió un ciudadano absuelto de un delito contra la salud pública

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional (TC) ha otorgado el amparo a un ciudadano que fue investigado por un juzgado valenciano por un presunto delito contra la salud pública, lo que mereció que cumpliera prisión preventiva, si bien posteriormente fue absuelto por la Audiencia Provincial de Valencia en junio de 2011.
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La Sala Segunda del Tribunal Constitucional (TC) ha otorgado el amparo a un ciudadano que fue investigado por un juzgado valenciano por un presunto delito contra la salud pública, lo que mereció que cumpliera prisión preventiva, si bien posteriormente fue absuelto por la Audiencia Provincial de Valencia en junio de 2011.

La sentencia del tribunal de garantías, del pasado 14 de diciembre y a la que ha tenido acceso Europa Press, anula las resoluciones del secretario de Estado de Justicia que denegaron la indemnización de 83.600 euros que reclamó por el tiempo que pasó en prisión, así como la sentencia de julio de 2014 por la que la Audiencia Nacional desestimó el recurso-contencioso administrativo que interpuso contra el Estado.

Así, el TC ordena retrotraer las actuaciones al momento anterior al dictado de la primera resolución administrativa, de 25 de septiembre de 2012, "para que se resuelva la reclamación de responsabilidad patrimonial de forma respetuosa con los derechos fundamentales vulnerados", que son los de igualdad ante la ley (artículo 14 de la constitución) y a la presunción de inocencia (artículo 24.2).

La reclamación se desestimó, de conformidad con el dictamen del Consejo de Estado, porque la absolución no se fundó en la inexistencia objetiva del hecho imputado, sino en la insuficiencia de la prueba.

Esta decisión, según la defensa, vulneró sus derechos porque debió aplicarse al caso la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (STEDH de 13 de julio de 2010, asunto Tendam contra España), favorable a conceder indemnizaciones en casos similares.

La defensa recurrió al TC al entender vulnerado, "no solo ya el artículo 24 y siguientes de nuestro Texto Supremo, sino el artículo 6.2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que establece el derecho de toda persona a la presunción de inocencia hasta que la culpabilidad haya sido legalmente declarada", argumento que acoge el tribunal de garantías.

De hecho, en su fundamentos jurídicos, el TC se remite a una sentencia de este mismo órgano de junio de 2019 que determinó los efectos sobre el recurso de amparo de la declaración de inconstitucionalidad de los incisos "por inexistencia del hecho imputado" y "por esta misma causa" de la norma que regula las indemnizaciones por responsabilidad patrimonial del Estado.

Así, concluye que procede otorgar el amparo por las resoluciones que aplicaron dicha normativa "a la que atendieron los órganos administrativos y judiciales por estar entonces vigente y que suponen vulneración del derecho a la igualdad y del derecho a la presunción de inocencia".

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