Vilà plantea dotar la Sindicatura de Barcelona de un nuevo reglamento
La Sindicatura de Greuges de Barcelona ha cumplido 10 años y, recientemente, ha sido incluida en la Carta Municipal, es decir que la institución ha quedado reconocida a rango de Ley con la función de defender a la ciudadanía ante la Administración municipal. Según la síndica Maria Assumpció Vilà ha llegado el momento de potenciar la institución para hacerla más eficaz y considera que para eso es necesario modificar el actual Reglamento y dotar la oficina de más capacidad investigadora y recursos, con un presupuesto propio.
Aunque se ha avanzado bastante desde la creación de la institución, Vilà cree que la Sindicatura de Barcelona todavía no ha podido alcanzar la eficacia total deseable en el cumplimiento de la función que tiene encomendada y que no es otra que la defensa de la ciudadanía. Según Vilà, la institución no es un mero observatorio para informar al Consejo Plenario, sino que la oficina tiene que poder llevar a cabo intervenciones de apoyo legal personal y efectivo con el objetivo de conseguir restablecer el derecho en el que ciudadano ha sido agraviado.
Para que nadie quede desprotegido, la síndica propone elaborar un nuevo Reglamento orgánico que permita el despliegue del artículo 143 de la Carta Municipal (el que hace referencia a la Sindicatura) y que contenga el régimen jurídico aplicable a la organización y al funcionamiento de la institución. El nuevo Reglamento se tendría que elaborar a partir de la propuesta de una comisión designada por el Consejo Plenario con participación de la Sindicatura.
Las bases que propone la síndica para elaborar el nuevo Reglamento son las siguientes:
1- Es un derecho de la ciudadanía barcelonesa la defensa por parte de la Sindicatura de todo posible agravio que afecte a los derechos humanos.
2- La institución tiene que disponer de un presupuesto propio, aprobado por el Consejo Plenario, que permita disponer de los medios materiales y funcionales suficientes para que su acción sea diligente e independiente y pueda llegar a toda la ciudadanía con eficacia.
3- La oficina técnica de la Sindicatura incorpora dos secciones especiales: una sección de atención directa y personalizada destinada a los niños y adolescentes y una sección de investigación de denuncias por malas praxis administrativas.
4- La Sindicatura tiene plena capacidad investigadora y supervisora y actúa siempre con independencia del Gobierno y de la Administración municipal. La institución tiene que disponer de libertad de acceso a los servicios y equipamientos, archivos y aplicativos informáticos, sin perjuicio del deber de confidencialidad cuando corresponda, y podrá pedir la comparecencia del personal del Ayuntamiento para que informe de los asuntos que sean objeto de investigación.
5- La función defensora comprende la potestad de asesoramiento en las alegaciones de todo interesado en un procedimiento administrativo y el apoyo en los recursos de alzada, de reposición y, si es el caso, el recurso extraordinario de revisión. En estos casos, así como cuando se emita una recomendación de oficio, el concejal competente tendrá que emitir un pronunciamiento expreso.
6- La Sindicatura de Greuges de Barcelona dispone de protocolos de intervención conjunta con el síndic de greuges de Catalunya, el defensor del pueblo de España y otros síndicos locales, así como la cooperación con otras instituciones públicas y privadas en actividades de interés general vinculadas al contenido de la Carta de Salvaguarda de los Derechos Humanos en la Ciudad.

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