martes, 26 de mayo de 2026 08:35

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El Constitucional prevé anular este miércoles la Ley y la convocatoria del 9N

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El Tribunal Constitucional tiene previsto anular la ley de consultas catalana y el decreto que firmó Artur Mas para convocar la consulta del 9-N. El argumento es que una comunidad autónoma no puede organizar un referéndum que cuestione la soberanía del conjunto del pueblo español.

El equipo de cuatro magistrados del Tribunal Constitucional centrado en los recursos del Gobierno por la consulta del 9-N en Cataluña trabaja con intensidad desde hace varias semanas para intentar llevar a una próxima reunión del Pleno de este órgano unas propuestas que conciten el consenso general en torno a este asunto.

El Tribunal confía en que las resoluciones puedan ser estudiadas formalmente por el Pleno antes de que concluya febrero o, a más tardar, en la reunión ordinaria del mismo que está prevista para los próximos 3, 4 y 5 de marzo. Así lo han señalado fuentes del alto tribunal que no descartan que pueda llegarse a convocar una sesión extraordinaria para abordar el asunto, dado que las suspensiones acordadas el pasado 29 de septiembre respecto de dos de estos recursos -los presentados contra la última Ley de Consultas y contra el decreto de convocatoria inicial de los actos del 9-N caducan a finales de este mes. No obstante, mismas fuentes no descartan que la discusión sobre si procede o no prorrogar dichas suspensiones acabe trasladándose al Pleno ya previsto para la semana del 3 de marzo, dado que la fecha oficial de conclusión de la suspensión sería el 1 de marzo, que cae en domingo.

Los magistrados que llevan el peso sobre este asunto son dos de tendencia progresista, Luis Ortega y Juan Antonio Xiol, y otros dos conservadores, Pedro González-Trevijano y Ricardo Enríquez.

Los recursos se refieren en concreto a leyes de Consultas catalanas -la aprobada el pasado mes de septiembre y la de 2010- e igualmente el Gobierno cuestiona la constitucionalidad de la convocatoria inicial del 9N y la del denominado "proceso participativo" que finalmente se celebró a iniciativa del Govern y del presidente de la Generalitat, de Artur Mas.

Los cuatro recursos


El Gobierno central presentó estos recursos ante el TC argumentando que una comunidad autónoma no tiene competencia para organizar un referéndum y, además, en el caso de la convocatoria del 9-N, que "su contenido atenta contra la atribución de la soberanía nacional, que corresponde al pueblo español" y contra la "indisoluble unidad de la Nación española".

Ortega es el ponente del recurso más antiguo, el presentado en su día por el Gobierno contra ley catalana de consultas populares de 2010, que es la que permite solicitar al Ejecutivo central la convocatoria de referéndums sobre "cuestiones de especial trascendencia política".

El TC suspendió inicialmente la vigencia de esta Ley de forma automática en cumplimiento de la Constitución (artículo 161.2), que así lo establece cuando es el Gobierno el que presenta los recursos de inconstitucionalidad y lo solicita de forma expresa.No obstante, la suspensión se levantó en junio de 2011 y desde entonces el asunto está sin resolver.

El segundo recurso pendiente es el presentado por el Ejecutivo central contra la última Ley de Consultas, aprobada por el Parlament en septiembre de 2014 y que sirvió de fundamento a la convocatoria inicial de consulta diseñada para el 9 de noviembre.

El último recurso que debe resolverse en relación con el 9-N es el presentado contra el denominado proceso participativo del 9-N junto con sus actos de preparación, algo que ha costado a Mas una querella por desobediencia que se tramita en el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya.

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