martes, 26 de mayo de 2026 10:20

Economía

AGBAR solicita amparo al TSJC para que obligue la Generalitat a excluir a Acciona de la gestión de ATLL

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AGBAR ha solicitado amparo ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya para que se obligue a la Generalitat a respetar el ordenamiento jurídico, a cumplir las resoluciones y sentencias judiciales y le obligue a cesar a Acciona en la prestación del contrato anulado en su día por el OARCC.

El 23 de octubre y 5 de noviembre de 2014 el Tribunal Supremo confirmó lo que ya había dicho el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya en siete ocasiones, esto es, que la Generalitat debía cesar a Acciona en el contrato de ATLL y proceder a una nueva adjudicación a favor del segundo licitador admitido (AGBAR). Ante esta "actitud censurable de la Administración", tal y como la ha calificado el Tribunal Supremo, AGBAR ha solicitado el amparo del TSJ.

En el escrito presentado ayer ante el TSJ, AGBAR recuerda que incluso el Servicio Jurídico del Departament de Territori i Sostenibilitat, así como la Subdirección de Gestión Económica, Contratación y de Règimen Interior reconocen que "la resolución de l'OARCC obliga a l'Administració de la Generalitat a excluir a Acciona Agua S.A." y pide la ejecución inmediata de esta resolución emitida en enero de 2013.

Ante la inacción de la Generalitat, un año después AGBAR solicitó amparo al Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, quien respondió primero debía pedírselo directamente a la Generalitat, para darle la oportunidad de cumplir voluntariamente la resolución del OARCC. Así lo hizo, sin obtener respuesta alguna hasta el presente. Por tanto, una vez consumada la "actitud de resistencia frente al normal desarrollo del recurso especial" tal y como ha declarado el Tribunal Supremo, AGBAR ha decidido volver al Tribunal Superior de Justicia de Catalunya para pedirle el amparo judicial que dijo que le daría si la Generalitat persistía en la inactividad.

Según el escrito de AGBAR: "al no poder declararse desierto el concurso, según lo preceptuado en el 151.3 del TRLCSP, no le queda a la Administración margen de discrecionalidad alguno, y necesariamente se ve obligada a respetar el dictado judicial de no seguir amparando una situación ilegal, y cumplir con lo preceptuado en los artículos 47.2 y 151.2 del TRLCSP. Lo que hay es una sola posibilidad, estrictamente reglada, que se corresponde precisamente con el derecho de Agbar"

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