viernes, 26 de abril de 2024 16:52
Sociedad

Multa de 1,7 millones en el Baix Llobregat por restricciones a la competencia en servicios funerarios

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El Tribunal Català de Defensa de la Competència de la Autoritat Catalana de la Competència (ACCO) ha sancionado con un importe de 1.725.000 euros a diversas entidades públicas y privadas del Baix Llobregat por restringir "la libertad de los consumidores en la elección de la empresa de servicios funerarios" entre 2008 y 2013 en los hospitales involucrados en la investigación.

La multa se reparte en 800.000 euros para Serveis Funeraris L'Hospitalet-Baix Llobregat (actualmente Àltima Serveis Funeraris), 500.000 para el Ayuntamiento de L'Hospitalet, 300.000 para el Institut Català de la Salut como entidad gestora del Hospital Universitari de Bellvitge, 100.000 euros para el Institut Català d'Oncologia como entidad gestora del Hospital Duran i Reynals, y 25.000 euros para el Consorci Sanitari Integral como entidad gestora del Hospital General de L'Hospitalet.

La ACCO les ha multado por infringir el apartado a) del artículo 1.1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, tras detectar "acuerdos o prácticas concertadas".

La ACCO ha analizado el servicio de traslado de los difuntos desde el lugar de su defunción hasta el lugar de su inhumación o incineración y ha concluido que la "práctica totalidad" fueron transportados por Serveis Funeraris L'Hospitalet-Baix Llobregat, que era la única empresa con concesión administrativa municipal sin monopolio --por un periodo de 35 años ampliables cada cinco años hasta un total de 50-- del servicio de pompas fúnebres tras presentarse en solitario a un concurso público en 1987.

La resolución expone que, a pesar de la desaparición de la reserva de actividad en favor de los entes locales, hoy en día la concesión de servicio público se encuentra vigente, de manera que el Ayuntamiento, por una parte, mediante ordenanza municipal, aprueba los precios públicos de los servicios funerarios ofrecidos por esta empresa en el municipio y, de la otra, de conformidad con la concesión de referencia, percibe un canon del 12% del importe de los servicios funerarios mencionados en el contrato de concesión.

Además de la multa, la ACCO ordena al Ayuntamiento de L'Hospitalet de Llobregat que comunique formalmente a todos los centros hospitalarios y residencias geriátricas ubicadas en el municipio que los servicios de traslado de difuntos pueden ser llevados a cabo por cualquier empresa funeraria.

Contra esta resolución no se puede interponer ningún recurso por la vía administrativa, y sólo se puede interponer un recurso contencioso administrativo.

Desde el sector, fuentes consultadas esperan que esta sanción signifique un antes y un después, de forma que se produzcan cambios sustanciales en los citados hospitales, como así como ha ocurrido en poblaciones colindantes, y permita abrir la concurrencia de más empresas para prestar este servicio.

Recalcan que cambiar esta práctica en esta comarca beneficiará, al haber más opciones, al usuario final, que debe poder contratar este servicio valorando ofertas y obteniendo un buen servicio en un momento difícil.

DENUNCIA

La ACCO inició la investigación después de recibir en 2011 diversos escritos y una denuncia de un representante legal de la empresa Serveis Funeraris Esteve contra Serveis Funeraris L'Hospitalet-Baix Llobregat al no poder retirar cuerpos de los hospitales.

Fuentes de Àltima, que recibe la mayor parte de la sanción, han explicado que cumplieron la normativa local sobre servicios funerarios en el periodo investigado y que presentarán recurso contencioso administrativo.

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