jueves, 28 de marzo de 2024 11:48
Politica

El reglamento federal establece que Susana Díaz debe delegar funciones como secretaria del PSOE-A durante las primarias

El Reglamento Federal de desarrollo de los Estatutos del PSOE contempla que "los candidatos que ocupen puestos orgánicos, durante los procesos de primarias, quedarán suspendidos de su cargo", previsión que afectaría a la secretaria general del PSOE-A, Susana Díaz, a quien la norma federal obligaría a "delegar automáticamente sus funciones en la persona u órgano que las normas prevean", una sustitución que, remarca la norma, es "temporalmente".
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Archivo - Juan Espadas y Alfonso Rodríguez de Celis, en primer plano, con Susana Díaz, de fondo, en la toma de posesión del delegado del Gobierno en Andalucía, Pedro Fernández, en una imagen de 21 de marzo.

El Reglamento Federal de desarrollo de los Estatutos del PSOE contempla que "los candidatos que ocupen puestos orgánicos, durante los procesos de primarias, quedarán suspendidos de su cargo", previsión que afectaría a la secretaria general del PSOE-A, Susana Díaz, a quien la norma federal obligaría a "delegar automáticamente sus funciones en la persona u órgano que las normas prevean", una sustitución que, remarca la norma, es "temporalmente".

La normativa federal, según establece en su artículo 241.2 en la regulación de las candidaturas, sería de aplicación igualmente para el supuesto segundo aspirante a las elecciones primarias para la elección del candidato socialista a la Presidencia de la Junta de Andalucía, Juan Espadas, por cuanto éste es vicesecretario general del PSOE de Sevilla.

Las elecciones primarias para elegir el candidato socialista a la Presidencia de la Junta se celebran el 13 de junio, según acordó este jueves la Comisión Ejecutiva Federal del PSOE.

Esta previsión estatutaria y reglamentaria, consultada por Europa Press, responde a la búsqueda de "una mayor imparcialidad en los procesos de primarias", y su regulación aborda igualmente el supuesto de que "no exista ninguna norma interna que regule la sustituciónde funciones", por lo que en ese caso insta a "la Comisión Ejecutiva correspondiente a adoptar un acuerdo expreso al respecto".

El artículo 241 del Reglamento Federal de desarrollo de los Estatutos, que regula el currículo, proyecto político de las candidaturas e igualdad de medios, determina en su primer apartado que "las candidaturas deberán realizar una presentación pública de su currículo y del contenido de su proyecto político".

En su apartado quinto establece que "se garantizará el acceso al censo en términos globales", respecto al cual precisa que "no se tendrá acceso a datos personales, sino objetivos", aspiración que circunscribe al "número de censados totales", tanto por Agrupación como por Federación.

El Reglamento Federal mandata igualmente a los responsables orgánicos territoriales a ofrecer los medios materiales necesarios para los candidatos, entre los que enumera "los medios de comunicación con los afiliados y los inscritos en las primarias abiertas", así como "los espacios físicos y locales del partido".

En su apartado tercero la norma federal insta a "verificar la igualdad entre los candidatos", que materializa en establecer "unos recursos económicos asignados a cada una de las candidaturas, sobre las que deberán dar cuentas de forma transparente".

El artículo 241.3 proclama la garantía de acceso de todos los candidatos "en condiciones de igualdad a los medios del partido para llegar a los militantes, afiliados directo y simpatizantes" y para el cumplimiento de esta aspiración impulsa la formación de "la Comisión de Primarias", que integrarán "el Comité Organizador, la Comisión de garantías electorales y los representantes de las candidaturas".

REQUISITOS PARA SER CANDIDATOS: EL 2% DE LOS AVALES REGIONALES
El Reglamento Federal del PSOE prevé en su artículo 240 sobre los requisitos para ser candidato al proceso de primarias el número de avales necesarios, que en el caso de un proceso regional sitúa en un 2%, lo que supondría en el caso de las primarias del PSOE de Andalucía para elegir a su candidato a la Junta de Andalucía unos 900 avales en números redondos con el referente de un censo de militantes cercano a los 45.000.

Este artículo prevé la hipótesis de que "un único militante o afiliado directo/a alcance el número mínimo deavales", lo que supondrá que "el órgano verificador de avales le proclamará provisionalmente cabeza de lista... sin necesidad, en este caso, de votación".

Sobre el proceso de verificación de los avales, el Reglamento Federal contempla que "los precandidatos podrán aportar al órgano verificador de los avales, como máximo, el doble del número de avales requeridos para obtener la condición de candidato", una limitación que responde a superar la contingencia de "la posible anulación de parte de los avales presentados".

Para determinar el número de avales necesarios para ser reconocido como candidato y de "quiénes pueden otorgar su aval alas precandidaturas", "el censo oficial de miembros del PSOE quedará cerrado el día en el que el órgano competente convoque el proceso de primarias", hecho que se produjo este jueves por parte de la Comisión Ejecutiva Federal del PSOE.

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