sábado, 20 de abril de 2024 03:34
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El Gobierno alcanza en septiembre ocho acuerdos con cinco CCAA para evitar recursos de inconstitucionalidad

El Ministerio de Política Territorial logró en el mes de septiembre acuerdos con los Ejecutivos de Cataluña, Aragón, Comunidad Valenciana, Navarra e Islas Baleares que evitaron recursos ante el Tribunal Constitucional sobre ocho normas en las que existían discrepancias competenciales.
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La ministra de Política Territorial y portavoz del Gobierno, Isabel Rodríguez, se dirige a una reunión de coordinación con los delegados del Gobierno en las CCAA y en las ciudades autónomas, en el Parador de Alcalá de Henares, a 7 de octubre de 2021, en A

El Ministerio de Política Territorial logró en el mes de septiembre acuerdos con los Ejecutivos de Cataluña, Aragón, Comunidad Valenciana, Navarra e Islas Baleares que evitaron recursos ante el Tribunal Constitucional sobre ocho normas en las que existían discrepancias competenciales.

Así, desde que empezara la legislatua se han alcanzado un total de 77 acuerdos finales totales y cinco acuerdos parciales. Estos, se hicieron a través de un proceso de negociación en las comisiones bilaterales de cooperación.

Uno de estos acuerdos alcanzados durante el mes de septiembre tiene que ver con la Ley 18/2020 de facilitación de la actividad económica de Cataluña. Según ha informado el Ministerio, el Ejecutivo catalán se ha comprometido a una modificación legislativa para que se incluya una referencia a que las administraciones pública catalanas, en el ejercicio de sus competencias de intervención de la actividad económica, solo podrán exigir la obtención de licencia o autorización, o de otro medio de intervención con control previo, si concurren razones imperiosas de interés general que lo justifiquen.

También con Cataluña se ha logrado un pacto respecto a la Ley 15/2020 de las áreas de promoción económica urbana. En concreto, ambas partes han considerado incorporar en la norma una regulación más detallada de los elementos esenciales de las prestaciones patrimoniales públicas no tributarias a las que se refieren.

Asimismo, ambos Ejecutivos han coincidido en que su interpretación ha de realizarse conforme a la normativa básica establecida en la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, y que la Generalitat de Cataluña promoverá la correspondiente modificación legislativa, de modo que la misma recoja que las entidades gestoras de las áreas de promoción económica urbana tendrán la consideración de poder adjudicador en los términos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público.

TRES PRESUPUESTOS DE CCAA
De estos ocho acuerdos, tres están relacionados con ley de presupuestos autonómicos. En concreto, se ha alcanzado un acuerdo sobre las cuentas públicas de Aragón para el ejercicio 2021 sobre el cual ambas partes convienen en que la atribución temporal de funciones al personal interino solo procede en los términos de lo dispuesto en el artículo 73 del Estatuto Básico del Empleado Público, por lo que el Gobierno de Aragón promoverá la iniciativa normativa necesaria al efeto de precisar el régimen de aplicación en tal sentido.

También se ha alcanzado un pacto respecto a los presupuestos valencianos, concretamente sobre la disposición adicional segunda 'De las agricultoras y agricultores que se encuentren en situación de jubilación y sean titulares de explotaciones agrarias'. Según informa Política Territorial, la Generalitat Valenciana se compromete a promover una iniciativa legislatva para suprimir dicha disposición en el próximo anteproyecto de presupuestos.

Respecto a la disposición adicional vigésima segunda, también de las cuentas valencianas, 'Del cálculo de la prestación económica en los supuestos de incapacidad temporal', la Generalitat Valenciana también promoverá una iniciativa legsilativa para su inclusión en la próxima ley de presupuestos.

La tercera ley de presupuestos sobre la que se ha alcanzado un acuerdo es la de Balares. En relación con el artículo 12 de la norma se concluye que las retribuciones básicas para el 2020 han respetado el incremento establecido en el artículo 3.5 del decreto 2/2020, tomando como base de cálculo para la concreción del incremento (del 0,9%) de las retribuciones básicas la cuantía de las retribuciones básicas correspondientes al año 2020. Asimismo, ambas partes consideran que lo dispuesto en el artículo 24 debe entenderse y aplicarse en los términos necesarios para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la legislación básica del Estado en esta materia.

LEY DE LA DESAPARICIÓN FORZADA DE MENORES EN CATALUÑA
Por otra parte, también se ha logrado un pacto en la Ley 16/2020 de la desaparición forzada de menores en Cataluña. Ambas partes han coincidido en considerar que las previsiones sobre los poderes públicos obligados por lo dispuesto en la norma autonómica deben interpretarse e integrarse en el ordenamiento en los términos previstos en la propia Ley, y de conformidad con el orden constitucional de competencias.

El acuerdo también se refiere a otros preceptos que han de entenderse en todo como una remisión a los preceptos correspondientes de la legislación estatal de aplicación en cuanto al régimen jurídico de la denuncia y las actuaciones de instrucción en la investigación de delitos y el régimen de actuación de las autoridades policiales y judiciales y de los médicos forenses en este contexto.

Finalmente, ambas partes entienden que las referencias en la norma a la condición de víctima y, en especial, el reconocimiento de la condición de tal a los efectos de la norma catalana, debe entenderse de acuerdo con la definición de víctima establecida en el artículo 2 de la Ley y, en consecuencia, tal condición tendrá exclusivamente los efectos previstos en la Ley 16/2020 expresamente, sin desvirtuar ni afectar el régimen de la filiación reconocida en el Registro Civil.

OTRAS NORMAS
También se ha logrado un acuerdo sobre la Ley Foral 22/2020, de modificación de la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra. En concreto, el Ejecutivo navarro se compromete a promover el desarrollo reglamentario necesario para ajustarlo a lo dispuesto en el artículo 48.bis.3 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, así como a lo dispuesto en la normativa básica estatal de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, de modo que se garantice el cumplimiento de la exigibilidad de los planes económico- financieros, y de su contenido mínimo, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, así como en la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Otro pacto tiene que ver con la Ley 1/2021, de simplificación administrativa de Aragón, en la cual la comunidad autónoma se compromete a promover una iniciativa legislativa a fin de salvaguardar expresamente la aplicación de lo dispuesto en la legislación básica estatal.

Por tanto, se dispondrá que, en lo referente al acceso a actividades económicas en condiciones de mercado y su ejercicio por parte de operadores legalmente establecidos en cualquier lugar del territorio nacional será de aplicación la Ley 20/2013, de garantía de la unidad de mercado y particularmente en el ámbito de los servicios que se realizan a cambio de una contraprestación económica y que son ofrecidos o prestados en territorio español por prestadores establecidos en España o en cualquier otro Estado miembro, será de aplicación el régimen previsto en la Ley 17/2009, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

Asimismo, ambas partes convienen en que, tras la aprobación del Real Decreto-ley 14/2021, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, la atribución temporal de funciones al personal interino solo procede en los términos que dispone el artículo 73 del Estatuto Básico del Empleado Público, por lo que el Gobierno de Aragón promoverá la iniciativa normativa necesaria al efecto de precisar el régimen de aplicación en tal sentido.

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