sábado, 27 de abril de 2024 00:12
Sociedad

Los animales de compañía dejan de ser "objetos", según una nueva ley aprobada por el Congreso

También prohíbe el maltrato, el abandono, la mutilación -salvo las hechas por motivos de salud o de esterilización- y las peleas. No se podrá utilizar animales en espectáculos públicos ni actividades turísticas y publicitarias que les generen dolor, ni utilizarlo los de modo ambulante como reclamo para la mendicidad.

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Perros, archivo /@EP


El Congreso de los Diputados ha aprobado definitivamente este jueves la Ley régimen jurídico de los animales, que establece que los animales de compañía dejan de tener la consideración de objetos y son considerados como seres vivos dotados de sensibilidad. No podrán ser embargados ni considerados como objeto en caso de accidente. La Ley no incluye a los toros de lidia ni reconoce estos derechos para los animales destinados a investigación científica.


La Ley se ha aprobado con los votos del PSOE, Podemos, ERC, PNV, Junts, Bildu, PDeCAT, Compromís, Más País, BNG, y Cs. El PP se ha abstenido y Vox ha votado en contra.


La ley prevé, entre otras cosas, que se respeten los derechos de los animales que se encontraban en viviendas abandonadas -hasta ahora se priorizaba la inviolabilidad del domicilio-, o que habían sido objeto de accidentes de tráfico, que tenían el mismo estatus que las maletas. Tampoco se podrán llevar a cabo sacrificios masivos.


El texto establece que los animales tienen derecho a ser educados con métodos no agresivos ni violentos, y que el propietario tiene la obligación de cuidarlo, cuidar su salud, y facilitar un reconocimiento veterinario periódico que deberá quedar documentado.


La ley también prohíbe expresamente el sacrificio de animales que no esté justificado por motivos de salud, seguridad de las personas o riesgo para la salud pública. También prohíbe el maltrato, el abandono, la mutilación -salvo las hechas por motivos de salud o de esterilización- y las peleas.


No se podrá utilizar animales en espectáculos públicos ni actividades turísticas y publicitarias que les generen dolor, ni utilizarlos de forma ambulante como reclamo para la mendicidad. No se podrán utilizar tampoco correas que ahoguen ni utilizarlas para el consumo humano o animal.

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