martes, 26 de mayo de 2026 08:34

Economía

La Corte Internacional de Arbitraje desestima las pretensiones de los fundadores de Codere sobre el consejo

La Corte Internacional de Arbitraje ha dictado laudo desestimando las pretensiones de todas las partes en el arbitraje entablado por los fundadores de Codere, José Antonio Martínez Sampedro, Luis Javier Martínez Sampedro y Masampe, contra Codere sobre cambios en el órgano de administración, según ha informado la compañía, en liquidación, a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).
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Archivo - Debut de Codere Online en el Nasdaq

La Corte Internacional de Arbitraje ha dictado laudo desestimando las pretensiones de todas las partes en el arbitraje entablado por los fundadores de Codere, José Antonio Martínez Sampedro, Luis Javier Martínez Sampedro y Masampe, contra Codere sobre cambios en el órgano de administración, según ha informado la compañía, en liquidación, a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).

De esta forma, la Corte resuelve el procedimiento arbitral entablado en 2018, después de que los Martínez Sampedro solicitaran que se declararan incumplidos diversos aspectos del acuerdo entre accionistas y pedían la adopción de una serie de medidas que, en la práctica, suponían dejar sin efecto parte de los acuerdos del consejo de administración del 12 de enero de 2018.

La compañía, a su vez, solicitó que la Corte declarase probados determinados incumplimientos del acuerdo entre accionistas por parte de los demandantes y les condenase a indemnizar a la sociedad en consecuencia.

El laudo recaído declara que la Corte arbitral carece de jurisdicción para resolver algunas de las cuestiones que le fueron sometidas y, por lo demás, desestima íntegramente las pretensiones de todas las partes, salvo el declarar que José Antonio Martínez Sampedro incumplió en determinados aspectos el acuerdo entre accionistas, pero sin derivar de este hecho consecuencias indemnizatorias.

Contra el laudo recaído, que produce efectos de cosa juzgada, solo podrá ejercitarse la acción de anulación en los términos establecidos por el Título VII de la Ley de Arbitraje.

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