sábado, 20 de abril de 2024 09:02
Sociedad

El Supremo obliga al Gobierno a devolver todo lo recaudado por el 'céntimo sanitario'

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha resuelto este martes estimar los primeros ocho recursos contencioso-administrativos de reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado por el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, popularmente conocido como 'céntimo sanitario'.

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha resuelto este martes estimar los primeros ocho recursos contencioso-administrativos de reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado por el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, conocido como 'céntimo sanitario'.


El 'céntimo sanitario' fue un impuesto sobre los carburantes que aplicaban algunas comunidades autónomas entre 2001 y 2011 y cuyos ingresos se destinaban a financiación de la sanidad.


Estas reclamaciones vienen de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que en febrero de 2014 declaró que la Ley que autorizaba dicho impuesto era contraria a la directiva 92/12/CEE.


El texto definitivo de las sentencias se conocerá en los próximos días. El alto tribunal que tiene pendiente de resolver casi 4.000 reclamaciones similares de afectados por el céntimo sanitario, especialmente transportistas, según fuentes jurídicas.


Los recursos se interpusieron contra decisiones del Consejo de Ministros que a instancias del titular de Hacienda, Cristóbal Montoro, fueron rechazando las miles de solicitudes de responsabilidad patrimonial del Estado reclamadas por afectados por este impuesto. Los recursos buscan recuperar los pagos realizados en períodos ya prescritos de un tributo declarado ilegal por Bruselas.


SENTENCIA DEL TJUE


Las reclamaciones proceden de la sentencia del (TJUE) el caso de 'Transportes Jordi Besora', de 27 de febrero de 2014, que declaró que la Ley que autorizaba dicho impuesto era contraria a la directiva 92/12/CEE.


El tribunal europeo dictaminó además que no procedía limitar en el tiempo los efectos de esta sentencia, ya que el Gobierno español y la Generalitat de Catalunya "no obraron de buena fe al mantener este impuesto en vigor durante más de diez años".


La compañía que inició el litigio solicitó que se le devolvieran los 45.000 euros que tuvo que pagar por este impuesto alegando que era ilegal. El caso acabó ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que había pedido a la justicia europea que se pronunciara.


El gravamen en cuestión es el Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH), que estaba destinado a financiar las nuevas competencias transferidas a las comunidades autónomas en materia sanitaria, además de actuaciones medioambientales. Estuvo en vigor entre el 1 de enero de 2002 y el 1 de enero de 2013, fecha en la que se integró en el impuesto especial sobre los hidrocarburos.


En su sentencia, el TJUE declaró 'céntimo sanitario' es contrario a la directiva de la UE sobre los impuestos especiales, ya que no cumple el principal requisito exigido a un gravamen de este tipo: perseguir una finalidad específica.


Según los jueces, para considerar que persigue una finalidad específica, el debería tener por objeto, por sí mismo, garantizar la protección de la salud y del medioambiente. "Tal sería el caso, en particular, si los rendimientos de dicho impuesto debieran utilizarse obligatoriamente para reducir los costes sociales y medioambientales vinculados específicamente al consumo de los hidrocarburos que grava dicho impuesto", apuntaba el fallo del TJUE.


Sin embargo, las comunidades autónomas destinan la recaudación "a los gastos sanitarios en general, y no a los vinculados específicamente al consumo de los hidrocarburos gravados". Además, la norma española no establece ningún mecanismo de afectación predeterminada a fines medioambientales, señalaban los jueces del tribunal europeo.


El Tribunal de Justicia recuerda que, según reiterada jurisprudencia, las consecuencias financieras que podrían derivarse para un Estado miembro de una sentencia dictada con carácter prejudicial no justifican, por sí solas, la limitación en el tiempo de los efectos de esa sentencia.


"Si ello no fuera así, las violaciones más graves recibirían el trato más favorable, en la medida en que son éstas las que pueden entrañar las consecuencias económicas más cuantiosas para los Estados miembros. Además, limitar los efectos de una sentencia en el tiempo basándose únicamente en consideraciones de este tipo redundaría en un menoscabo sustancial de la protección jurisdiccional de los derechos que la normativa fiscal de la Unión confiere a los contribuyentes", concluía la sentencia del TJUE.

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