viernes, 29 de marzo de 2024 11:36
Sociedad

La Doctrina Botín es cuestionada por el tribunal del Caso Nóos

Las magistradas del tribunal encargado de juzgar el caso Nóos rechazan el "espíritu" de la anterior doctrina, que impide juzgar a alguien si únicamente le acusa la acción popular -en este caso Manos Limpias-, y no la Fiscalía ni el perjudicado por el delito -la Agencia Tributaria-, y aseveran que, "de haber querido", se hubieran contemplado otras limitaciones al ejercicio de la acción popular.

 
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Doctrina Botín



Las magistradas del tribunal encargado de juzgar el caso Nóos rechazan el "espíritu" de la anterior doctrina, que impide juzgar a alguien si únicamente le acusa la acción popular -en este caso Manos Limpias-, y no la Fiscalía ni el perjudicado por el delito -la Agencia Tributaria-, y aseveran que, "de haber querido", se hubieran contemplado otras limitaciones al ejercicio de la acción popular.


En concreto, la doctrina tiene su origen en una resolución del TS de 2007 que avaló la decisión de la Audiencia Nacional de limitar la acción de las acusaciones popular a la hora de instar la apertura de un juicio oral contra Emilio Botín y otros directivos del Banco Santander (en el conocido como caso 'cesiones de crédito') cuando la Fiscalía y los perjudicados habían solicitado el sobreseimiento de la causa.


A juicio de la Sala, la doctrina Botín choca con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, al defender éste que la existencia de la acusación popular en el proceso penal permite garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva.


Es más, incide en que si el espíritu de la doctrina es el de evitar la personación en el proceso de acusaciones populares "cuya única finalidad sea la de generar un efecto perturbador del procedimiento por sostener acusaciones infundadas, carentes de cualquier sustento típico", la legislación actual prevé mecanismos como la exigencia de fianzas para poder personarse o la "evitación de actuaciones procesales espurias".


También alude como alternativa el control previsto en el trámite de apertura de juicio oral por parte del juez instructor, cuando la Ley permite a éste acordar el sobreseimiento de la causa si no ve carácter delictivo en los hechos y "si no existen indicios de criminalidad frente al acusado".


Para el tribunal, la doctrina emanada de la sentencia dictada en 2007 "desnaturaliza la institución del acusador popular amparándose en una interpretación asistemática de la normal penal" así como en "argumentaciones valorativas de la voluntad del legislador que no se ajustan a las realmente queridas".


En esta misma línea, las magistradas niegan que, con la no aplicación de la doctrina Botín en esta causa, se produzca la "quiebra del principio de igualdad" que invocan las defensas, amparándose para ello en numerosa jurisprudencia.



PERTURBACIÓN DE LA DEFENSA DE TORRES



Por otro lado, con ocasión de una de las alegaciones efectuadas por la defensa de otro de los principales encausados, el que fuera socio de Urgangarin Diego Torres, cuya defensa solicitó la anulación de toda la causa, el auto de las magistradas Samantha Romero Adán, Eleonor Moyà Roselló y Rocío Martín Hernández concluye que esta petición constituye un claro exponente de "perturbación" como los que se intentan evitar con un mal uso de las acusaciones populares.


El defensor de Torres, Manuel González Peeters, solicitó la nulidad del proceso que ha conducido al juicio porque "se ha configurado a partir" de documentación obtenida por el juzgado de instrucción de modo "ilícito". Aducía también que su patrocinado había sido personado en la causa de forma tardía y ello le producía indefensión.


La Sala rechaza estos argumentos y explica que de aceptarse bastaría que le perjudicado por el delito decidiera proceder del modo descrito para expulsar al acusador popular del procedimiento.



FALTA DE COMPETENCIA



El auto también alude a las cuestiones planteadas por cuatro de las defensas respecto a la falta de legitimidad de la Audiencia balear para enjuiciar la parte de la causa relativa a la percepción por el instituto aparentemente sin ánimo de lucro de Urdangarin y Torres de casi tres millones de euros que adelantaron las administraciones valencianas para la organización de eventos como el Valencia Summit.


El tribunal rechaza esta consideración porque la jurisprudencia ha resuelto que una vez superada la fase de instrucción y acordada la apertura de juicio oral, como era el caso en relación con el tribunal de Palma, se consagra el mantenimiento de la competencia determinada una vez abierto juicio oral.


En cuanto a las cuestiones previas relativas a la vulneración de derechos fundamentales, en particular relacionados con la vulneración del derecho de defensa, han sido asimismo desestimados por no considerarse concurrentes los vicios invocados y no advertir en consecuencia el Tribunal que nos hallemos ante un supuesto de efectiva y real indefensión.



GRAU TAMBIÉN SEGUIRÁ EN EL BANQUILLO



El tribunal estima una única cuestión previa, relativa al exvicealcalde de Valencia Alfonso Grau, al no tener por formulada la acusación sostenida contra él por Manos Limpias ya que esta parte no recurrió el auto que dictó en su día el instructor José Castro sobreseyendo la causa contra él.


No obstante, Grau seguirá en el banquillo de los acusados porque también le acusa el PSCV. Por ello, el tribunal conmina a Manos Limpias a adherirse a dicha representación procesal durante el juicio.

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