sábado, 20 de abril de 2024 12:34
Cultura

La Fundación Gala-Dalí no está legitimada para proteger la imagen del pintor

Así lo ha sentenciado la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, confirmando así el fallo de la Audiencia de Barcelona.

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Dali


La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (TS) ha rechazado el recurso de casación de la Fundación Gala-Salvador Dalí en el que solicitaba que se declarara la intromisión ilegítima en los derechos de imagen del artista, una desestimación con la que el tribunal ha establecido que la fundación no tiene legitimación para proteger el derecho de imagen del pintor.


Según ha informado el TS en un comunicado, la sentencia confirma el fallo de la Audiencia de Barcelona que estimó la falta de legitimación de la fundación, por la falta de designación de la fundación para ejercer la tutela, y también porque la protección que pretende no es la memoria del difunto sino "intereses de carácter estrictamente patrimonial".


Salvador Dalí en su testamento, otorgado el 20 de septiembre de 1982, nombró al Estado heredero universal y libre de todos sus bienes, derechos y creaciones artísticas, con el objeto de conservar, divulgar y proteger sus obras de arte.


Un año más tarde, el artista firmó la escritura pública de constitución de la Fundación Gala-Salvador Dalí para proteger y defender su obra artística, cultural e intelectual, sus bienes y derechos de cualquier naturaleza, su memoria y el reconocimiento universal de su aportación a las bellas artes, la cultura y el pensamiento contemporáneo.


Tras su muerte, el 23 de enero de 1989, el Estado aceptó el testamento y en fecha posterior autorizó al Ministerio de Cultura para otorgar temporalmente de forma directa y con carácter exclusivo la administración y explotación de los derechos de propiedad intelectual, propiedad inmaterial, de imagen, industrial, marcas, patentes y demás derechos derivados de la obra artística de Salvador Dalí.


UNA EXPOSICIÓN 


El conflicto surgió cuando la Fundación y Demart Pro Arte y Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos demandaron a Juan Javier Bofill Pellicer y Faber Gotic por vulneración de los derechos de marcas, de propiedad intelectual, de imagen y conducta desleal al haber utilizado el nombre y la imagen de Salvador Dalí con fines publicitarios y comerciales, en una exposición dedicada al artista, organizada en el Real Círculo Artístico de Barcelona, donde se exponían obras escultóricas integrantes de la denominada Colección Clot.


El juzgado Mercantil consideró vulnerados los derechos de marca y de propiedad intelectual, y, además, que se realizaron actos de competencia desleal por parte de la demandada, aunque absolvió a Juan Javier Bofill Pellicer.


Sin embargo, entendió que no se había vulnerado el derecho a la propia imagen que, en este caso, quedaba tutelado por el reconocimiento de los derechos de explotación vinculados a la propiedad intelectual y por las conductas de deslealtad imputadas a Faber Gotic; por su parte, la Audiencia Provincial de Barcelona condenó a la sociedad y a Juan Javier Bofill Pellicer.


Respecto al derecho a la propia imagen, también desestimó esta petición con el argumento de que el hecho de que el Estado, como heredero universal, hubiera cedido todos sus derechos a la fundación no justificaba la legitimación activa de la misma para ejercer la acción de tutela del derecho de imagen del artista fallecido.


De acuerdo con la sentencia recurrida, la Sala de lo Civil resuelve sobre este último derecho que Salvador Dalí "nombró al Estado heredero universal, pero no designó en el mismo [testamento] a ninguna persona que ostentara la legitimación para su tutela".


Asimismo, añade que la escritura de constitución de la fundación y el nombramiento de un heredero universal no equivale a la designación específica.

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