viernes, 29 de marzo de 2024 07:00
Politica

El Juzgado de lo Contencioso reafirma la inhabilitación de Otegi

Afirma que la privación del derecho de sufragio pasivo "representa una cuestión judicialmente agotada" porque Otegi no recurrió | Otegi recurrirá en amparo ante el Constitucional. 

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Arnaldo otegi 1


El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de San Sebastián ha confirmado el acuerdo de la Junta Electoral de Gipuzkoa del 29 de agosto por el que excluyó de las listas de candidatos de EH Bildu al secretario general de Sortu, Arnaldo Otegi.


La sentencia solo es recurrible en amparo ante el Tribunal Constitucional, que tendrá que resolver antes del 9 de septiembre, jornada de inicio de la campaña. Otegi ya ha confirmado que va a recurrir. 


El titular del órgano judicial, Víctor Mora, ha desestimado el recurso presentado por la defensa de Otegi, en el que pedía que anulara la resolución de Junta y declarase el derecho del aspirante de EH Bildu a concurrir a las elecciones del 25 de septiembre.


La sentencia señala que la privación del derecho de sufragio pasivo, decretado por sentencia de la Audiencia Nacional, "representa una cuestión judicialmente agotada, al haberse examinado ante las instancias oportunas, y haber devenido firme y consentida por el propio recurrente", que no la impugnó "cuando tuvo la oportunidad procesal que el ordenamiento jurídico le otorgaba para hacerlo". "Argumentos no le faltaban a la vista de las alegaciones esgrimidas en el seno de este procedimiento", asevera.


OTEGI RECURRIRÁ ANTE EL CONSTITUCIONAL


La defensa del secretario general de Sortu, Arnaldo Otegi, presentará recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional para que declare que puede concurrir como candidato a lehendakari por EH Bildu a las elecciones autonómicas del próximo 25 de septiembre.


El abogado interpuso este jueves recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo de la Junta Electoral de Gipuzkoa, en el que pidió que se anulara la resolución del órgano electoral y se declarara el derecho del aspirante de EH Bildu a concurrir a las elecciones del 25 de septiembre.


En su escrito de impugnación, Iruin alegó que el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional, en su jurisprudencia, mantienen "que la pena accesoria debe tener el mismo régimen y ha de seguir la misma suerte que la pena principal", por lo que, a su juicio, la inhabilitación para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo quedó extinguida con la condena de prisión que Otegi cumplió ya el pasado 1 de marzo.


Por ello, considera que "no cabe la posibilidad de interpretar extensiva y restrictivamente la formulación legal de las causas de inelegibilidad", algo que considera que ha hecho la Junta Electoral con su acuerdo de 29 de agosto.



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