viernes, 29 de marzo de 2024 09:28
Sociedad

​Reconocen la custodia compartida a un padre asturiano con una orden de alejamiento

El hombre tiene una denuncia por violencia machista, pero la propia madre no cuestiona que pueda cuidar del hijo.

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Audienciaoviedo

Audiencia Provincial de Oviedo.


La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Oviedo ha fallado a favor del recurso de apelación presentado por un padre asturiano, al que le reconoce la custodia compartida de su hijo, en semanas alternas, pese a que existe una orden de alejamiento respecto a la madre del menor por una denuncia de violencia de género.

En la sentencia se señala que las razonas que llevan al juzgador a atribuir, en exclusiva, a la madre la guarda y custodia del hijo "carecen de la entidad suficiente", pese a que el proceso de divorcio vino precedido de una denuncia de malos tratos presentada por la mujer contra el apelante. Esta denuncia ha dado lugar a la incoación de un proceso penal por violencia contra la mujer.


"ACONTECIMIENTO PUNTUAL"

En este caso, se remarca que se trata de un incidente puntual en el que se vierten expresiones amenazantes, pero que no han derivado en hechos más graves. "El tribunal no pretende restar importancia a los hechos denunciados ni trivializar su gravedad, si bien todo apunta a que hablamos de un acontecimiento puntual en el marco de las tensiones por las que atravesaba la convivencia marital y que han culminado con la interposición de la presente demanda", destaca el fallo de la Audiencia.

Además, se señala que en esa causa penal se atribuye la guarda y custodia del menor a la madre, medida que ha estado vigente hasta ahora. Dicho esto, el Tribunal considera que no es razón suficiente para excluir su modificación vía sentencia de divorcio y valorar que esa guarda y custodia compartida pueda ser más aconsejable para el menor, al permitirle una mayor estabilidad emocional.

Tampoco la Audiencia da mucha importancia al hecho de que el padre y el menor no vivan en la misma población, ya que el desplazamiento de una a otra localidad no parece exigir un periodo de tiempo superior a media hora.


PROBLEMAS DE SALUD

"No hay razón que justifique el privar al padre de esa guarda y custodia, dado que hablamos de una persona que, por su condición de jubilado por incapacidad permanente absoluta, goza de plena disponibilidad horaria para hacerse cargo del menor y atenderle", se remarca en la sentencia sobre el apelante, representado por la abogada Lorena Marcos.

A esto añaden que la propia madre no cuestiona la idoneidad del padre para cuidar del hijo e incluso destaca el vínculo entre ambos. Las únicas razones que esgrime para oponerse a esa guarda y custodia compartida son el delicado estado de salud que, según dice, sufre el padre, del cual dice que por sus problemas de salud está expuesto a una muerte súbita, y que se rompería el vínculo fraternal con sus otros dos hermanos, fruto de una relación anterior.

Respecto a la salud del padre, la sentencia recalca que es una mera hipótesis que no justifica el privarle de mantener una relación habitual con el hijo. "Se le estaría penalizando por sus problemas de salud, sin olvidar además que esa problemática se puede plantear en el ejercicio de un régimen de visitas", se puntualiza.

Por todo ello, la sentencia de la Audiencia acuerda un régimen de guarda y custodia compartida que se ejercerá por cada progenitor en semanas alternas. Si bien al principio el intercambio se producirá en el colegio, cuando deje tener vigencia la orden de protección se hará en el domicilio donde resida el menor.

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