viernes, 26 de abril de 2024 07:46
Economía

​Ya es legal que las empresas entreguen las nóminas en formato digital en vez de usar papel

El Supremo modifica su doctrina por la "generalización" del uso del soporte informático tanto en el ámbito privado como en la Administración.


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El Tribunal Supremo considera ajustado a derecho que las empresas comuniquen las nóminas del mes a los trabajadores en soporte informático y no en soporte papel. La Sala de lo Social del alto tribunal ha modificado su doctrina anterior y argumenta ahora que el cambio de soporte no supone perjuicio ni molestia alguna para el trabajador, ni puede considerarse gravoso para éste ya que, si quiere copia de la nómina en papel, sólo debe dar la orden de "imprimir" en el ordenador y esperar unos segundos a que la impresión se efectúe.


El Supremo estableció un criterio contrario en una sentencia que dictó el 22 de diciembre de 2011, referida a la empresa Air Europa, donde defendía que la previsión legal era la entrega material en soporte papel de las nóminas.


En una resolución dada a conocer este miércoles, la Sala de lo Social explica que ha cambiado el criterio "a la vista del tiempo transcurrido desde que se dictó la misma y de la generalización de la utilización del soporte informático en lugar del soporte papel para almacenar y comunicar datos, documentos, decisiones utilizado profusamente tanto en el ámbito privado como en la Administración Pública".


La sentencia del Supremo rechaza el recurso de USO de Asturias que interesaba que se declarase nula la decisión de la empresa Transportes Unidos de Asturias S.L. de comunicar a los trabajadores la nómina a través de soporte informático en lugar de, como se había realizado siempre, en soporte papel.


En concreto, Transportes Unidos de Asturias cambió en febrero de 2013 su sistema de comunicación de las nóminas, que hasta entonces introducía en los buzones individuales de cada trabajador.


A partir de esa fecha, pasó a incluir las nóminas en la cuenta personal de cada trabajador, a la que éstos podían acceder mediante un terminal informático situado junto a los buzones introduciendo su DNI y clave de acceso personal.


El trabajador, no solo puede acceder a su recibo de salarios a través del terminal informático, sino también obtener una copia del recibo, cumpliéndose así la exigencia contenida en el artículo 29.1 del ET y artículo 2 de la Orden de 27 de diciembre de 1994.


La sentencia concluye que "la entrega del recibo en soporte informático cumple la finalidad de la entrega al trabajador de copia del recibo de salarios que, tal y como consta en la exposición de motivos de la Orden de 27 de diciembre de 1994, es garantizar la constancia de la percepción por el trabajador de las cantidades liquidadas y la debida transparencia en el conocimiento por el mismo de los diferentes conceptos de abono y descuento que conforman tal liquidación".

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