viernes, 29 de marzo de 2024 00:45
Politica

El Canal de Isabel II desvió millones de euros de las arcas públicas de Madrid

La compra en 2013 por Inassa, la filial suramericana del Canal de Isabel II, del 75 por ciento de la sociedad brasileña Emissao Engenharia e Construçoes supuso una malversación de 25 millones de euros al patrimonio público madrileño.

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La compra en 2013 por Inassa, la filial suramericana del Canal de Isabel II, del 75 por ciento de la sociedad brasileña Emissao Engenharia e Construçoes supuso una malversación de 25 millones de euros al patrimonio público madrileño y se realizó "a través de cuentas no autorizadas en paraísos fiscales". 


El mecanismo malversador habría consistido, según el juez del caso, Eloy Velasco, en una "premeditada sobrevaloración del precio de compra de las participaciones".


Así se señala en el auto por el que el juez Velasco decretó anoche el ingreso en prisión provisional eludible bajo el pago de una fianza de 4 millones de euros para la exdirectora financiera del Canal de Isabel II María Fernanda Richmond y de 100.000 euros para el exgerente Adrián Martín, que fueron los primeros en pasar a disposición del juez en el marco de la investigación por presuntas irregularidades en la empresa pública de gestión del agua.


Velasco les imputa los delitos de pertenencia en organización criminal --un cargo del que de momento no acusa la Fiscalía Anticorrupción--, blanqueo, falsificación de documentos públicos, prevaricación, fraude y malversación de caudales públicos.


La operación, según destaca el magistrado en su auto, ascendió a 31 millones de dólares que, según consta en las cuentas anuales de Canal Extensia, ascendía a 10,27 millones de euros "descendiendo hasta (-) 5 millones de euros en tan sólo dos años".


IRREGULARIDADES EN LA OPERACIÓN


El titular del Juzgado Central de Instrucción número 6 detalla en su auto las principales irregularidades detectadas por los investigadores, como es la ausencia de autorización del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, y de "razones jurídicas económicas" que justificaran la adquisición, que se realizó además "a través de un entramado societario opaco".


Además, se modificó el porcentaje de adquisición -del 40 al 75 por ciento- sin la autorización correspondiente y "se renunció a un aval de 3 millones de euros para contigencias sin justificación alguna y sin autorización". 


Tampoco se contó para firmar estos contratos con valoración independiente ni con autorización de la Consejería de Hacienda, y además la compra no estaba incluida en el Plan Estratégico del Canal Extensia.


El informe de KPMG "debió llevar a la paralización inmediata de la adquisión", añade el juez Velasco, y además se pago "a través de cuentas corrientes bancarias no autorizadas y en paraísos fiscales".


SOCIEDADES INSTRUMENTALES Y COMISIONES PROHIBIDAS


Velasco enmarca el relato general por esta operación en concreto en las sospechas de que Emissao estaría intervenida por empresas instrumentales cuyos titulares no conocían "pero que operaban en países terceros de escasa opacidad" en contra de la opinión de auditores independientes, con el pago de comisiones prohibidas y careciendo de informes técnicos.


De este modo, el dinero público habría pasado a cuentas bancarias en terceros países "con opacidad" respecto de los titulares reales, con la consiguiente desaparición del patrimonio de la empresa pública madrileña, "enriqueciendo injustamente a determinadas personas".


Por lo que se refiere a Richmond, en el periodo en el que sucedieron los hechos investigados los cargos de miembro del Consejo de Administración de Canal Extensia y directora de gestión económica y financiera de Canal Gestión.


Afirma que "en connivencia con el responsable de Inassa y actual consejero delegado de la empresa editora del diario La Razón, Edmundo Rodríguez Sobrino y "otros intervinientes" -cuyas identidades el juez no detalla en esta resolución- "habría colaborado en la premeditada sobrevaloración del precio de compra de participaciones de Emissao", así como en otros actos que hicieron posible el pago del importe al que ascendió el dictado precio sobrevalorado.


Richmond en concreto asistió como vocal a las dos reuniones del Consejo de Administración de Canal Extensia en las que se aprobaron las propuestas de inversión efectuadas por Edmundo Rodríguez Sobrino, "y a pesar de las evidentes deficiencias legales y financieras" no puso objeción ni reparo alguno a las mismas y dio su aprobación para la inversión" a pesar de la existencia de un informe de KPMG que cuestionaba la operación.


Además, "llevando a cago una duplicidad de funciones", solicitó a Canal Extensia, en representación de soluciones andinas, del desembolso de 12,5 millones de dólares y a la vez, en representación de Canal Extensia autorizó el mismo.


En cuanto a Adrián Martín, compatibilizaba los cargos de presidente del Consejo de Administración de Canal Extensia, director general de CYII, miembro del Consejo de Canal Gestión y director presidente del comité de Dirección de esta última entidad.


Existen indicios de que conocía igualmente la existencia del informe de KPMG, "que indicaba discrepancias a la baja respecto de los cálculos estimados para la valoración del precio de compra de Emissao" y fue el que otorgó poderes para representar a Canal Extensia a Oriol Serra, director ejecutivo de Igmasa, presidida por Ignasi Maestre Casanovas.


OBRAS EN RIVAS VACIAMADRID


La investigación realizada hasta este momento relaciona igualmente a Adrían Martín, como director gerente de CYII, con la "manipulación de los procesos de licitación de un contrato público de obras en Rivas Vaciamadird (Madrid) "dirigiendo y asegurando su adjudicación a una sociedad del grupo empresarial Essentium.


El juez Velasco justifica las medidas cautelares dictada para ambos en la existencia de un "riesgo fundado de huida y efectiva sustracción a la acción de la Justicia" tras distraer caudales públicos que se encuentran en el extranjero "para su disfrute personal". Advierte también del riesgo de que puedan destruir pruebas "bien por razones personales, bien por indicaciones" de terceros.

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